una graduación inferior a 2.5 grados alcoholimétricos y constituye un alimento”.
“Por consiguiente, en sana lógica, se debe entender que el impuesto al consumo de cerveza, se refiere a la cerveza bebida alcohólica, esto es, aquella cuya graduación alcoholimétrica está entre 2.5 y 12 grados alcoholimétricos, no a la cerveza sin alcohol o no alcohólica que tiene
una graduación inferior a 2.5 grados alcoholimétricos y constituye un alimento”.