realización de la consulta previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades”.
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó que “con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró inconstitucional una disposición que establecía una tasa que debía ser pagada al Ministerio del Interior (Fondo de la Dirección de Consulta Previa) por los servicios de coordinación para la
realización de la consulta previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades”.