prestación del servicio médico que requiere con necesidad dada la enfermedad catastrófica que padece.
La Sala analizó la vulneración de las entidades estatales comprometidas en este caso responsables de brindar protección a los extranjeros migrantes, los derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, al responder después de dos años una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y omitir su deber de acompañamiento a fin de que el solicitante reciba la
prestación del servicio médico que requiere con necesidad dada la enfermedad catastrófica que padece.