sobrevivientes, no solo porque así lo reconocieron los jueces laborales en los fallos de primera y segunda instancia, sino que, en mayo de 2021, la UGPP le informó a la Corte Suprema que desistía del recurso de casación”.
“La Corte Constitucional amparó transitoriamente los derechos al mínimo vital y a la vida digna de una ciudadana a la que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le suspendió la pensión que recibía por la muerte de su compañero”. La Sala señaló que existen elementos suficientes para pensar que la “ciudadana es potencialmente la titular del derecho a la pensión de
sobrevivientes, no solo porque así lo reconocieron los jueces laborales en los fallos de primera y segunda instancia, sino que, en mayo de 2021, la UGPP le informó a la Corte Suprema que desistía del recurso de casación”.