Administradora de riesgos laborales a la que se encuentre afiliada la persona que vaya a ser valorada, dependiendo de si su diagnóstico es una enfermedad de origen común o laboral”.
La providencia señaló que se ha reiterado que estarán a cargo del pago de los honorarios de estas Juntas, las entidades de previsión o seguridad social ante quienes actúan, o la administradora a la que esté afiliado la persona que está solicitado su valoración. “Estos emolumentos están, en principio, a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones o la
Administradora de riesgos laborales a la que se encuentre afiliada la persona que vaya a ser valorada, dependiendo de si su diagnóstico es una enfermedad de origen común o laboral”.