Texto del comunicado de prensa que sustenta la decisión de la Corte en la que “declaró la exequibildad condicionada del artículo 16 de la Ley 610 de 2000, en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del nuevo municipio”.