La Corte ordenó al Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Prestaciones Sociales-, que, “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida la resolución con la cual reconozca la pensión de sobrevivientes en favor de la accionante, y dentro de los diez (10) días siguientes efectúe el pago correspondiente, de conformidad con los
La Corte ordenó a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga -a través de las dependencias correspondientes- y a la Policía Metropolitana de Bucaramanga, “no impedir que los accionantes laboren en su sitio habitual de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Municipio para velar por la integridad del espacio público, lo cual debe realizarse de
Corté advirtió a Colpensiones que, en lo sucesivo, se abstenga de: “(I) negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre o madre trabajador(a) con hijo(a) en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acreditó la condición de padre o madre “cabeza de familia”, toda vez que ésta no se encuentra prevista en el inciso 2 del parágrafo 4
“La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias, con el fin de integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Congreso de la República deberá legislar sobre este tema. El llamado fue hecho por la Sala Sexta de Revisión de la Corte al estudiar una
“La Corte Constitucional advirtió al Gobierno Nacional para que aplique la legislación estatutaria en materia de habeas data, en futuras ocasiones, cuando requiera realizar el tratamiento de datos personales con el fin de adoptar medidas y protocolos de bioseguridad en el sector aeroportuario y aeronáutico”.
“Protección S.A. equívocamente optó por negar el pago efectivo de la pensión a una menor de edad al exigir pruebas que resultaban desproporcionadas e irrazonables”. Así se encuentra consignado en el comunicado de prensa que sustenta la decisión de la Corte. “El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de una menor de edad, a quien la entidad, a pesar de haberle
Sin embargo, en el comunicado de prensa que sustenta la decisión de la Alta Corte, se indicó que “cuando resulte indispensable que los menores de edad aporten al sostenimiento económico de su familia, será el inspector laboral o la primera autoridad local quienes decidan sobre su permiso para laborar.
La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, luego de valorar el cumplimiento de la orden sobre divulgación y comunicación de dicha sentencia. “Aunque para la Sala resultan relevantes las actuaciones adelantadas por el Ministerio del Interior, se evidenció un cumplimiento bajo de la
“La Corte revocó la sentencia proferida en segunda instancia, el 31 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña, mediante el cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por los demandantes, en contra de la Alcaldía de Ábrego -Norte de Santander-, para en su lugar, amparar transitoriamente el derecho
La Sala destacó en las declaraciones de un profesor del menor de edad afectado, que es la primera persona que menciona como su agresor y posteriormente se refiere a su padre y después a su abuelo. “También, llama la atención la especificidad de sus relatos y los detalles que refiere sobre conductas sexuales que no debería conocer a su corta edad (4-5 años). Así mismo, se resaltan