Considera la Sala que la actora no logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados y no se puede dar validez a la declaración de corrección del 25 de junio de 2015, razón por la que se confirmará la sentencia apelada que anuló parcialmente dichos actos solamente para reliquidar la sanción por inexactitud de conformidad con el principio constitucional de favorabilidad.