Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 54

Consejo de Estado ordena a la CRC definir cuándo y con qué periodicidad se deberá realizar la publicación de los indicadores de calidad, mientras dure la emergencia sanitaria

Escrito por  Sep 07, 2020

La Sala declara legalidad condicionada del artículo 8 de la Resolución 5956 del 3 de abril de 2020 de la CRC, en el entendido de que la suspensión de los efectos relacionados con la publicación mensual de los indicadores de calidad de atención establecidos en varios numerales de la Resolución CRC 5050 de 2016, se predica respecto de la periodicidad con la que debe hacerse la publicación, mas no de la obligación de publicar la información.

Por consiguiente, la Sala ordena a la CRC que defina cuándo y con qué periodicidad se deberá realizar la publicación de los indicadores de calidad a los que se refieren los numerales 2.1.25.7.1, 2.1.25.7.3 y 2.1.25.7.4 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución 5050 de 2016, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

Descargar documento