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Consejo de Estado avoca control de legalidad de Acto de la ANI, en el que se tomaron medidas transitorias respecto de los trámites y otras medidas en desarrollo del estado de emergencia

Escrito por  Ago 12, 2020

El 31 de mayo de 2020, mediante Resolución No. 20201010006185, la ANI derogó dos actos administrativos que había expedido anteriormente (las Resoluciones 471 del 22 de marzo de 2020 y 498 del 13 de abril de 2020)-,

y estableció medidas transitorias respecto de los trámites que se adelantan en dicha Agencia, adoptando otras medidas administrativas por motivos de salud pública. Para la Sala, “como quiera que se cumplen todos los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, debe concluirse que este acto sí está sujeto al control inmediato de legalidad y, en atención al trámite previsto en el artículo 185 del CPACA y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde”. 

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