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Para el Consejo de estado no procede suspensión de acto que ordena el cese preventivo de la habilitación de un organismo de apoyo y de tránsito

Escrito por  Ago 27, 2020

Para la Sala, las funciones atribuidas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, tienen un rango muy importante dentro del desarrollo de esta actividad,

pues tales organismos tienen la responsabilidad de garantizar que la actividad de tránsito y transporte se desarrolle en condiciones de calidad y seguridad, y, por tanto, cualquier prevención en esta materia es bien recibida, pues está en juego el disfrute en del derecho de todos los ciudadanos a circular por todo el territorio nacional en condiciones óptimas y seguras.

Para la Sala las partes actoras de los dos expedientes en examen, no cumplieron con la carga argumentativa y probatoria que lleve a concluir al Despacho, la necesidad e inminencia de decretar la medida cautelar de suspensión provisional de la expresión acusada.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Septiembre 2020 10:50