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La Corte Constitucional de Colombia resolvió un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y el contencioso administrativa por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra oficios de EMGESA S.A. E.S.P. que negaron la inclusión de varios solicitantes en el censo de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. La Sala explicó que el punto central no era el fondo de las reclamaciones, sino definir qué juez debía conocer el caso. Recordó que, según el artículo 104 del CPACA y su jurisprudencia, la jurisdicción contencioso administrativa es competente cuando se demandan actos de entidades públicas o de empresas de servicios públicos mixtas con capital estatal mayoritario.

El Consejo de Estado rechazó la demanda contra las resoluciones 175 y 185 de 2021 y 102 009 de 2022 expedidas por la CREG, relacionadas con la aplicación de la tasa de descuento (WACC) en los cargos de transporte de gas natural. La corporación concluyó que la demanda no cumplía los requisitos mínimos de claridad, certeza y suficiencia en los cargos formulados, pues no explicó de manera concreta cómo las decisiones regulatorias vulneraban normas superiores. Señaló que los argumentos eran generales y no estructuraban un verdadero concepto de violación, lo que impedía un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de los actos.

La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequibles los protocolos que actualizan el Convenio sobre Líneas de Carga y el de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, así como la Ley 2419 de 2024, al concluir que cumplieron todos los requisitos formales y materiales. Verificó que la negociación, firma y trámite legislativo respetaron la Constitución, sin vicios de procedimiento, y que no era necesaria consulta previa ni análisis de impacto fiscal. En el fondo, sostuvo que los instrumentos promueven fines constitucionales como la vida, la integridad, la seguridad marítima y la protección del ambiente, sin afectar la soberanía ni la libertad de empresa, pues establecen estándares técnicos razonables y acordes con compromisos internacionales.

El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad contra los Acuerdos 004 (2023) y 007 (2024) de CORALINA. El Ato Tribunal desestimó la publicación extemporánea del Acuerdo 004, al ser tema ya juzgado. Sobre las recusaciones, indicó que fueron resueltas antes del Acuerdo 007. Respecto a la traducción, aclaró que solo los acuerdos debían publicarse en inglés (según sus propios artículos), no todos los documentos del proceso. Finalmente, la falta del representante de las ESAL no anula los acuerdos, pues ese proceso está en curso.

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El Consejo de Estado determinó que, si bien las empresas de servicios públicos domiciliarios operan bajo un régimen de contratación exceptuado, la aplicación de los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993 no es automática. Depende de la habilitación expresa de las comisiones de regulación, conforme al artículo 35 de la Ley 142 de 1994. Sin dicha disposición, sus actos precontractuales se rigen por el derecho privado y no son actos administrativos, salvo excepciones legales. La decisión unifica jurisprudencia, enfatizando que la potestad de remitirse a la Ley 80 de 1993 recae en dichas comisiones.

El Consejo de Estado declaró la nulidad del acuerdo municipal que impuso restricciones y prohibiciones para la ubicación de antenas de telecomunicaciones, al concluir que fue expedido de manera irregular. Aunque la medida se sustentó en el principio de precaución ambiental y en la necesidad de proteger el entorno urbano frente al impacto paisajístico y posibles riesgos para la salud, la corporación determinó que el concejo local modificó de facto el contenido estructural del Plan de Ordenamiento Territorial sin adelantar el procedimiento legal exigido. La Sala explicó que las normas estructurales del POT solo pueden ser modificadas mediante el trámite formal previsto en la ley, que incluye estudios técnicos y una revisión integral del plan. Al fijar distancias mínimas, zonas de exclusión y criterios adicionales para la instalación de antenas, el municipio alteró reglas urbanísticas de carácter estructural sin cumplir ese proceso.

El Consejo de Estado rechazó la demanda presentada contra la declaración realizada por el presidente de la República durante el Consejo de Ministros celebrado el 10 de marzo de 2025, en la que solicitó ejercer inspección y vigilancia sobre Empresas Públicas de Medellín. La Corporación concluyó que esa intervención, así como la posterior solicitud ministerial, no constituyeron actos administrativos definitivos, pues no crearon, modificaron ni extinguieron situaciones jurídicas ni pusieron fin a una actuación. Al no producir efectos jurídicos vinculantes, no eran susceptibles de control judicial.

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El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en su calidad de sucesor procesal de la extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), a pagar a DirecTV Colombia Ltda. cerca de $6.894 millones por concepto de capital, más $9.613 millones adicionales por intereses moratorios, al concluir que la autoridad regulatoria incumplió obligaciones económicas derivadas del régimen de contraprestaciones del servicio de televisión por suscripción. La Alta Corte determinó que la ANTV realizó cobros que no se ajustaban plenamente al marco legal y contractual aplicable, lo que generó un pago indebido por parte del operador. Tras analizar el régimen jurídico del sector y las condiciones bajo las cuales se liquidaban las contraprestaciones, el Consejo de Estado concluyó que la entidad estatal debía restituir las sumas pagadas en exceso.

El Consejo de Estado anuló la resolución mediante la cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) suspendió en 2003 la creación de la Zona de Reserva Campesina del Valle del Río Cimitarra, al concluir que la entidad actuó sin competencia para dejar en suspenso un acto administrativo ya en firme. La decisión tiene un impacto directo en la protección del territorio rural y ambiental de esta región estratégica del Magdalena Medio, ubicada en los municipios de Yondó y Remedios (Antioquia) y Cantagallo y San Pablo (Bolívar). La zona de reserva campesina había sido constituida en 2002 como un instrumento de ordenamiento agrario orientado a promover el acceso a la tierra, frenar la expansión descontrolada de la frontera agrícola y favorecer prácticas productivas sostenibles.

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El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del Decreto 33 de 2025, que fija reglas para agilizar la negociación directa de predios rurales por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Sala concluyó que, en esta etapa inicial, no se evidenciaba una contradicción manifiesta con normas superiores ni una afectación ambiental directa que justificara frenar su aplicación. Aunque los demandantes alegaban posibles impactos sobre el uso del suelo y la protección de áreas rurales, el alto tribunal indicó que esos cuestionamientos requieren un análisis de fondo y prueba técnica. Señaló que el decreto busca facilitar la política de acceso a tierras y que cualquier eventual tensión con normas ambientales deberá evaluarse durante el proceso, por lo que no se acreditó un riesgo inminente que ameritara la medida cautelar.