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Las ESP, sin distinción de su naturaleza, deberán determinar qué documentos o información entregarán a quienes se la soliciten

Escrito por  Jul 04, 2024

Como regla general, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a entregar la información que les sea solicitada y que esté directamente relacionada con la prestación del servicio, con las excepciones contempladas en la Constitución o la Ley, que la clasifique como reservada. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán determinar qué documentos o información entregará a quienes lo soliciten, considerando para ello la aplicación de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, quiere decir, que deberá analizar en cada caso concreto la información que le soliciten, de modo que se pueda determinar si se trata de información de dominio público y frente a la cual no exista reserva legal o, por el contrario, establecer si se trata de información cuyo acceso es restringido, como libros o papeles del comerciante, secreto industrial o información confidencial del giro y estrategia del negocio.

El “Know How”, como una forma de Secreto Empresarial, goza de diferentes características dentro de las cuales se halla particularmente la de ser reservado, confidencial, o -precisamente- secreto. Por estas razones, su propietario (sea persona natural o jurídica) no está en la obligación de divulgarlo o de ponerlo a disposición del público. En ese orden de ideas, le corresponde al prestador establecer si la información que se le solicita, y que se halla bajo su custodia o propiedad, corresponde a la ya mencionada, y, por ende, si la misma goza de reserva legal, o es parte de su propiedad industrial, o si, por el contrario, es de carácter público que deba y pueda entregar.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Julio 2024 21:46