2. Cuando la entidad prestadora de servicio público revisa los requisitos para aprobar la solicitud de conexión presentada, podrá negarla si ella no cuenta con el cumplimiento de los requisitos que son impuestos por la entidad policiva, el que en la relación de lo detallado por El Decreto 1077 de 2015, articulo 2.3.1.3.2.2.6. aparece como no obligatorio, en el caso específico, licencia de construcción o reconocimiento, a un bien que ya está construido o solo podrá exigir lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, articulo 2.3.1.3.2.2.6. numeral 2, ficha catastral y la ley de servicio público?, y, 3. Ustedes como entidad que nos supervisa y conocerá de las acciones de los solicitantes a quienes les neguemos por esa razón ¿Cuál es su posición y qué argumentos tendríamos para la decisión de conceder desconociendo la orden de entidad policiva?