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Tratándose de inmuebles urbanizados que no cuenten con licencia de construcción, el prestador del servicio tiene la obligación de suministrar los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jul 03, 2024

Con ocasión de la emisión de una orden de carácter policivo, con motivo de posibles conductas contrarias a la integridad urbanística, al parecer, por no contar el predio correspondiente con la licencia de construcción y/o cédula catastral, imponiendo medidas correctivas, razón por la cual, en relación con la disponibilidad y conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, una ESP formuló la siguiente consulta: 1. La orden emitida por la corregiduría como autoridad policiva obliga a los prestadores a solicitar un requisito, que según el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.1.3.2.2.6. numeral 2, No estarían obligados para acceder a la conexión de servicio público y negar el mismo si no se aporta, o con ello estaríamos violando el derecho al acceso al derecho fundamental del recurso Hidrico;

2. Cuando la entidad prestadora de servicio público revisa los requisitos para aprobar la solicitud de conexión presentada, podrá negarla si ella no cuenta con el cumplimiento de los requisitos que son impuestos por la entidad policiva, el que en la relación de lo detallado por El Decreto 1077 de 2015, articulo 2.3.1.3.2.2.6. aparece como no obligatorio, en el caso específico, licencia de construcción o reconocimiento, a un bien que ya está construido o solo podrá exigir lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, articulo 2.3.1.3.2.2.6. numeral 2, ficha catastral y la ley de servicio público?, y, 3. Ustedes como entidad que nos supervisa y conocerá de las acciones de los solicitantes a quienes les neguemos por esa razón ¿Cuál es su posición y qué argumentos tendríamos para la decisión de conceder desconociendo la orden de entidad policiva?

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Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2024 21:37