Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Los productores marginales que presten algún servicio público domiciliario deberán aplicar la metodología tarifaria expedida por la CRA: SuperServicios

Escrito por  Jul 04, 2024

Un productor marginal, pueden ser, también, los Conjuntos Residenciales Campestres que cuentan con planta de acueducto y/o el servicio de alcantarillado. La SuperServicios efectúa algunas consideraciones generales en referencia a los siguientes ejes temáticos: i) productores marginales y ii) cobro del servicio público domiciliario de acueducto. Realizadas estas consideraciones, en uno de sus apartes, indicó: En esa medida, se puede concluir que, los productores marginales son aquellas personas naturales o jurídicas que con recursos propios y técnicos aceptados por la normativa vigente para cada servicio, i) produzcan para sí mismos, ii) para las personas con las cuales tiene vinculación económica directa, o con sus socios o miembros o iii) como subproducto de otra actividad principal, los bienes o servicios propios de las empresas de servicios públicos.

De otro lado, señaló: Los productores marginales que presten algún servicio público domiciliario o actividad complementaria a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente a quienes tengan vinculación económica deberán aplicar la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. También, la SuperServicios, se refiere a los siguientes temas: Cobro del servicio público domiciliario de acueducto, y, Cobro de intereses moratorios.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 03 Julio 2024 21:48