Se citan algunas Conclusiones de la SuperServicios: “De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones: * Si bien la consulta está relacionada con un prestador de servicios públicos domiciliarios cuya supervisión recae en esta Superintendencia, lo cierto es que lo concerniente al procedimiento de reliquidación de factura electrónica a través de la expedición de notas créditos o débitos, es un asunto que se escapa de la órbita de competencia de los servicios públicos domiciliarios, pues corresponde a la autoridad tributaria brindar la guía u orientación al respecto. * Como se mencionó en las consideraciones del presente concepto, la consulta fue previamente trasladada a la DIAN mediante radicado SSPD No 20241330929901 con el fin que dicha entidad, como autoridad tributaria, atienda de fondo la consulta. (...)”.