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SSPD: cómo proceder en caso de reclamo de los usuarios frente a la facturación electrónica

Escrito por  Jul 03, 2024

“En relación con la implementación de la facturación electrónica para el cobro del servicio público de gas domiciliario, nos permitimos elevar la siguiente consulta: En los casos de recibir reclamaciones por parte de los usuarios con respecto a la factura del servicio, la cual cumple con todos los requisitos estipulados en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 42 de la Resolución CREG 108 de 1997, nos surge la inquietud sobre el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario reliquidarla. ¿Podríamos entregar al usuario un documento equivalente denominado Nota Crédito o Débito para que, con este documento, pueda dirigirse a los puntos de recaudo y cancelar el nuevo valor correspondiente? O, por el contrario, ¿debemos generar una nueva factura?”.

Se citan algunas Conclusiones de la SuperServicios: “De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones: * Si bien la consulta está relacionada con un prestador de servicios públicos domiciliarios cuya supervisión recae en esta Superintendencia, lo cierto es que lo concerniente al procedimiento de reliquidación de factura electrónica a través de la expedición de notas créditos o débitos, es un asunto que se escapa de la órbita de competencia de los servicios públicos domiciliarios, pues corresponde a la autoridad tributaria brindar la guía u orientación al respecto. * Como se mencionó en las consideraciones del presente concepto, la consulta fue previamente trasladada a la DIAN mediante radicado SSPD No 20241330929901 con el fin que dicha entidad, como autoridad tributaria, atienda de fondo la consulta. (...)”.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2024 21:36