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¿Se considera doble facturación en los servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado al valor que cobran las ESP a la propiedad horizontal y a cada uno de los apartamentos? Responde SuperServicios

Escrito por  Jul 02, 2024

El consultante indica que, en su sentir, la Triple AAA le está cobrando doble facturación a la propiedad horizontal por consumo de agua que llega a la cisterna, el agua de la cisterna es el que se utiliza para los apartamentos el cual es impulsada por bombas. Sin embargo, la citada empresa, también factura el consumo a los apartamentos. Además, dice, que la Empresa factura a la propiedad horizontal el servicio de aseo y, a su vez, también le factura a cada uno de los apartamentos, siendo que la basura la recoge la propiedad horizontal y esa basura misma la generan los apartamentos.

Una vez absueltas las preguntas, anotaremos la del servicio de recogida de basuras: En este sentido, al igual que como ocurre con los demás servicios públicos domiciliarios, en el caso del servicio público de aseo, cuando los suscriptores y/o usuarios desarrollan actividades de orden residencial, comercial, industrial u oficial en un inmueble, que generan residuos sólidos, al efectuar la solicitud del servicio de forma individual, celebran el contrato de servicios públicos con el respectivo prestador, quien tomando en consideración los factores mencionados, definen la tarifa correspondiente para efectos del cobro del servicio, cobro que se realiza de forma individual a cada predio que recibe el servicio. Bajo este contexto, es preciso hacer referencia nuevamente a lo expuesto por esta Oficina, frente a la medición en el servicio público domiciliario de aseo, en el Concepto Unificado 02 de 2009, actualizado el 3 de junio de 2021, en el que se mencionó: (…).

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Julio 2024 22:29