La Entidad precisa que de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, para que un ingreso esté gravado con el impuesto sobre la renta y complementario, es necesario que cumpla con las siguientes tres (3) características: 1. Que se haya realizado en los términos de los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, según corresponda. 2. Que no esté expresamente exceptuado. 3. Que sea susceptible de generar un incremento neto del patrimonio. Como es posible ver, los recursos del SGP percibidos por un prestador del servicio público de acueducto están expresamente exceptuados del impuesto sobre la renta y complementarios; por su destinación específica. Interpretar lo contrario, implicaría concluir que dichos recursos estarían afectos a una finalidad diferente a la prevista en la Constitución y la ley pues parte de esos recursos se destinaría al pago del impuesto sobre la renta del prestador.