fluvial, debido a que este transporte involucra el traslado de personas que pueden ser víctimas de siniestros en embarcaciones. “Igualmente planteó la inquietud sobre la posibilidad para que dicha entidad pueda utilizar recursos de su presupuesto para atender temas asociados a la seguridad en el trasporte fluvial, debido a que “los recursos que viene percibiendo no tienen una fuente distinta al transporte terrestre”.
La Sala concluyó que “la Agencia Nacional de Seguridad Vial no puede destinar sus recursos para atender temas asociados a la seguridad en el transporte fluvial, pues como se explicó a lo largo de este concepto, esta entidad fue creada por el legislador como la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, entendida como “el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados” (Ley 1702 de 2013, artículo 5), riesgos ocasionados con vehículos sobre ruedas que se desplacen por vías terrestres”.