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Consejo de Estado explicó por qué no es procedente la medida cautelar de suspensión provisional contra el acto administrativo que ordenó la liquidación de Electricaribe

Escrito por  Jun 22, 2023

“Es palmario que la medida de suspensión provisional infringe la regla establecida en el artículo 230 del CPACA, relativa a la necesaria y directa relación que debe guardar aquella con las pretensiones de la demanda, cuestión que no se cumple en el caso aquí analizado, como lo

señalaron Electricaribe y la apelante llamada en garantía, en tanto ninguna de las solicitudes formuladas en el libelo se encaminó a la declaratoria de nulidad del acto administrativo objeto de suspensión, sino a que se estableciera el incumplimiento del negocio jurídico materia de controversia y se hicieran unos reconocimientos económicos derivados de éste, a título de indemnización de perjuicios. Asimismo, el petitum de la demanda no persiguió el beneficio patrimonial de la Nación ni de Electricaribe en liquidación -lo que a favor de la suspensión provisional se pregonó en la solicitud de la actora y en el auto apelado-, sino la imposición de condenas patrimoniales a dicha empresa y a favor de Mola Lawyers Group S.A.S., derivadas de un contrato; lo que ciertamente no guarda relación alguna con las motivaciones esbozadas por el Tribunal a quo para decretar la suspensión provisional del acto administrativo que ordenó la liquidación de Electricaribe, y cuya legalidad, se reitera, no fue cuestionada en sede de juicio”.

La primera medida cautelar decretada en el auto impugnado consistió en la suspensión del acto administrativo en el que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación de Electricaribe; y en la parte resolutiva de su providencia, el Tribunal de primer grado señaló que dicha decisión provisoria se sustentaba en la necesidad de asegurar que a la masa en liquidación fueran incorporados los derechos litigiosos provenientes de los procesos ejecutivos incoados por Electricaribe ante distintos juzgados de la Costa Atlántica, a fin de entregar a la Nación recursos suficientes para asumir adecuadamente el pasivo pensional de la empresa suprimida, asignado en virtud del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

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