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Pronunciamiento de la CRA sobre las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada empleadas al momento en el que las empresas prestadoras fijan las tarifas de los servicios

Escrito por  Oct 21, 2020

De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someten al régimen de regulación establecido por la CRA, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada,

o un régimen de libertad, de acuerdo a las reglas previstas en la legislación vigente en la materia, de acuerdo al tipo de servicio y calidad del prestador.

Bajo este contexto, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, y a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, principio que también aplica al servicio público de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio, entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplan las fórmulas tarifarias, si no, en todo caso, de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan por parte del prestador, teniendo en cuenta que, cuando no exista medición individual, será la CRA quien defina los parámetros adecuados para estimar el consumo.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Octubre 2020 11:12