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Negada acción de cumplimiento dirigida contra la facultad otorgada a la CREG para regular contrato y costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía

Escrito por  Jul 03, 2024

La Sala, al revisar la norma [artículo 29 de la Ley 1150 de 2007], esta es precisa en señalar que la CREG tiene la obligación de regular el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía con destino a la financiación de ese servicio especial inherente a la energía; ello implica el ejercicio de la potestad reglamentaria que como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Sala, es el poder, o atribución que tiene una autoridad para expedir los decretos, resoluciones y órdenes, con el fin de garantizar la efectiva aplicación de las leyes. En este asunto se encuentra acreditado que el deber fue atendido, pues la autoridad demandada expidió la Resolución CREG 122 de 2011, modificada por la Resolución CREG 005 de 2012, actos administrativos que se encuentran vigentes, pues si bien, en la herramienta «Gestor Normativo – Alejandría» se indica se encuentran adelantando el proceso de decaimiento de los actos administrativos mencionados, lo cierto es que éstos no han sido afectados y continúan en el ordenamiento jurídico. Con fundamento en lo anterior, es evidente que la CREG ha cumplido con la regulación impuesta en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, pues con la Resolución CREG 0122 de 2011 se reguló el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público, acto administrativo que fue modificado por la Resolución CREG 005 de 2012. Ahora, si la parte actora no está de acuerdo con la reglamentación contenida en las Resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012, a través de este mecanismo no es dable calificar si la regulación expedida por la entidad demandada, responde al querer del legislador, pues como se ha precisado en líneas atrás lo que corresponde en el caso concreto, es determinar si el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 contiene un mandato imperativo e inobjetable en cabeza de la autoridad demandada.

Por otra parte, vale aclarar que la Ley 1150 de 2007 en el artículo 29 precisó los elementos que deben cumplir los contratos estatales de alumbrado público, e impuso a la CREG la obligación de regular el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía; mientras que el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, refiere a un tema tributario consistente en la reglamentación del régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes y que ese servicio de facturación y recaudo del impuesto no tendrá contraprestación, es decir que si bien las dos normas hablan del mismo tema, ordenan regular asuntos diferentes, el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 prevé que «La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía» y el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, refiere al recaudo del impuesto de alumbrado público y precisa que «El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes». De manera, pues, que la entidad demandada no ha desatendido el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, por lo que hay lugar a confirmar la decisión del Tribunal que negó la acción de cumplimiento, pero por las razones aquí señaladas.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2024 20:59