Por su parte, para el caso de los municipios y departamentos, la cuota se liquidará aplicando una tarifa del 0.015 por mil del presupuesto vigente, sin que la cuota exceda de 25 SMMLV, ni sea inferior a dos (2) SMMLV.
Quedó dispuesto que, las entidades nacionales o extranjeras, emisoras de títulos valores, inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, relacionadas a continuación, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.08 por mil, teniendo como base el patrimonio de las mismas a 31 de diciembre del 2020, sin que sea inferior a dos SMMLV ni supere los 300 SMMLV.
Por su parte, para el caso de los municipios y departamentos, la cuota se liquidará aplicando una tarifa del 0.015 por mil del presupuesto vigente, sin que la cuota exceda de 25 SMMLV, ni sea inferior a dos (2) SMMLV.