La decisión del Consejo de Estado, que se remite a lo ya resuelto por el Tribunal Administrativo de Santander, se fundamenta principalmente en que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por COLCCO S.A. no contenía la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto, información clave exigida por la normativa vigente. Además, se tuvo en cuenta que la licencia fue concedida sin cumplir los requisitos previos y que hubo inconsistencias técnicas, vulneración del derecho a la participación ciudadana, y riesgo para la sostenibilidad ambiental, haciendo aplicable el principio de precaución-