La SSPD precisó aspectos sobre los acuerdos de pago y la terminación anticipada del servicio de aseo, respondiendo a la inquietud sobre si un prestador puede negar estos trámites a través de un apoderado. La Superservicios aclara que las normas del régimen de servicios públicos domiciliarios no exigen que los acuerdos de pago sean gestionados de forma personal por el usuario. Sin embargo, el prestador sí puede solicitar al apoderado la debida acreditación de su representación para garantizar la validez del acuerdo. Además, se reitera que los prestadores no pueden negar la terminación anticipada del contrato por razones distintas a las estrictamente señaladas en la ley, ni imponer requisitos adicionales que impidan este derecho al usuario.