La Superintendencia de Sociedades precisó que las competencias del Ministerio del Trabajo en acuerdos de reestructuración se limitan a la designación del representante de pensionados y la resolución de objeciones sobre derechos laborales individuales. La entidad indicó que los trabajadores se hacen parte como acreedores al objetar el inventario de deudas presentado por el promotor. Confirmó la prelación de créditos laborales, la suspensión del término de prescripción durante la negociación y ejecución del acuerdo, y la ausencia de un procedimiento administrativo en el Ministerio del Trabajo para la inscripción de estas acreencias. Asimismo, señaló que las deudas se pagan según lo pactado y que la intervención del Ministerio para mediación directa está fuera de sus facultades en este contexto.