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¿En qué casos puede una entidad territorial destinar recursos públicos para garantizar el pago de la energía eléctrica requerido para la operación del servicio público de acueducto?: CGR responde

Escrito por  Jun 18, 2026

La CGR precisó que una entidad territorial puede destinar recursos para el suministro de energía eléctrica del acueducto solo si la obligación está previamente incorporada y proyectada en su presupuesto, conforme al principio de legalidad del gasto. Si una deuda no está reconocida o presupuestada, el municipio no puede efectuar pagos ni acuerdos.

Para estructurar acuerdos de pago, las entidades deben asegurar que las erogaciones correspondan a gastos decretados por Ley o derivados de una orden judicial, requiriendo actuaciones administrativas y presupuestales para su justificación e incorporación. La responsabilidad fiscal se configura por daño patrimonial público, conducta dolosa o gravemente culposa y nexo causal, evaluado caso a caso. El ente territorial debe analizar los supuestos fácticos y jurídicos aplicando la normativa vigente.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Junio 2026 17:49