La CGR precisó que la acción de cobro coactivo derivada de fallos con responsabilidad fiscal no está sujeta a prescripción conforme a lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. Esto se debe a que dichos procesos buscan resarcir el patrimonio público, protegiendo derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del erario, por lo que operan normas de orden público que determinan su imprescriptibilidad. Los fallos ejecutoriados deben inscribirse en el boletín de responsables fiscales y solo podrán ser excluidos mediante el pago total o por causales legales específicas. La CGR reitera que la imprescriptibilidad prioriza la recuperación efectiva de recursos públicos frente a términos ordinarios de prescripción.