La DIAN emitió un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las transferencias del programa Renta Joven. Según el Concepto, aunque la ley no los clasifica formalmente como ingresos no constitutivos de renta, los beneficiarios no deben pagar impuestos por ellos. La entidad determinó que estos recursos, destinados a jóvenes en vulnerabilidad, no representan un incremento real del patrimonio ni reflejan capacidad contributiva. Al estar orientados a cubrir necesidades básicas y garantizar el derecho a la educación, los fondos se agotan en la subsistencia del joven y no configuran el hecho generador del tributo. Con esta tesis, la autoridad tributaria aclara que el apoyo estatal para la formación profesional queda libre de cargas fiscales.
La CRA aclaró que los restos vegetales de antejardines y patios privados no son residuos "ordinarios". Según la Entidad, mientras la poda en zonas públicas se incluye en la tarifa oficial, los desechos de propiedad privada con manejo diferenciado no pueden trasladarse al cobro común. Estos se catalogan como "especiales", y su precio debe pactarse libremente entre usuario y prestador. La entidad recalcó que sus conceptos son orientadores y no resuelven casos particulares, dejando la vigilancia del régimen tarifario a la Superintendencia de Servicios Públicos y la supervisión operativa en Bogotá a la UAESP.
La CRA aclaró que las empresas de aseo no pueden suspender la recolección puerta a puerta por razones de costo sin aplicar los descuentos tarifarios, ya que deben garantizar la prestación del servicio conforme a la regulación. También precisó que el uso de contenedores o sistemas alternos es válido en zonas de difícil acceso, siempre que exista una evaluación técnica y se asegure la recolección eficiente, pero esto no implica automáticamente cobrar como servicio puerta a puerta. Además, indicó que la “imposibilidad operativa” debe ser determinada por el prestador según condiciones técnicas, mientras que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de verificar su validez y vigilar posibles incumplimientos.
Colombia Compra Eficiente aclaró que, en contratos a precios unitarios, ejecutar mayores cantidades de obra es parte de la dinámica ordinaria y no rompe automáticamente el equilibrio económico. Este sistema absorbe variaciones estimadas, mientras el equilibrio financiero es excepcional ante hechos imprevistos y exige probar una afectación grave. Las entidades tienen autonomía para pactar el AIU como porcentaje fijo para asegurar estabilidad. Finalmente, tras la unificación de 2025, procede compensar el enriquecimiento sin causa por obras no previstas si hay beneficio para la entidad y se prueba la actividad excepcional.
La Contraloría General de la República aclaró criterios sobre notificaciones electrónicas en procesos administrativos. Frente al envío por aviso cuando se desconoce el domicilio, indicó que no es viable usar el correo electrónico sin autorización expresa, por lo que debe acudirse a la publicación en la página web institucional. Sobre la notificación electrónica, precisó que se entiende surtida cuando el destinatario accede al contenido enviado y no solo cuando lo recibe en su bandeja de entrada. Asimismo, señaló que la prueba de entrega o acuse de recibo no es suficiente por sí sola, ya que se requiere evidencia de acceso al archivo digital para dar por cumplido el trámite.
La SDP precisó las condiciones para la aplicación del régimen de parqueaderos y la compensación en solicitudes de licencia de construcción en modalidad de adecuación. La entidad indicó que, en estos casos, los proyectos que involucren transformaciones o recuperaciones de inmuebles existentes pueden incorporar parqueaderos siempre que cumplan con los requisitos técnicos, urbanos y de conexión a la infraestructura de servicios públicos. Además, aclaró que la figura de compensación es viable cuando el proyecto realiza obras que benefician a la comunidad, pudiendo reducir aportes en especie o costos. La SDP enfatizó que dichas diligencias deben respetar los principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia, sin exigir condiciones distintas a la normativa vigente, asegurando un proceso transparente y ajustado a las regulaciones del sector.
El Ministerio de Transporte publicó un proyecto normativo que busca definir las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar permisos a particulares interesados en desarrollar proyectos de infraestructura de transporte. La iniciativa abarca los modos terrestres (carretero, férreo y por cable), aéreo (infraestructura aeronáutica y aeroportuaria) y la Infraestructura Logística Especializada (ILE), siempre que estos proyectos tengan vocación de conectividad permanente con la red nacional, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013. Asimismo, el proyecto establece que los desarrollos bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas (APP), regulados por la Ley 1508 de 2012, no estarán sujetos a estas disposiciones en materia de permisos, sin perjuicio de las reglas aplicables para su registro como Infraestructura Logística Especializada.
La CREG corrigió un error en la Resolución 502 118H de 2024, relacionada con un conflicto sobre la tasa de descuento en el transporte de gas entre Vanti S.A. E.S.P. y otras compañías. La omisión consistía en no incluir el rechazo de pruebas testimoniales solicitadas por Transoccidente S.A. E.S.P.. Mediante una nueva decisión, adicionó el artículo 7.7 para formalizar dicha negativa, con fundamento en el artículo 168 del Código General del Proceso. La entidad aclaró que la corrección no modifica el sentido del acto original. La resolución será notificada y publicada, y contra ella procede recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La empresa Transportadora de Gas Internacional (TGI) interpuso recurso de reposición contra una resolución de la CREG, cuestionando la aplicación de la tasa de descuento y la metodología tarifaria. Solicitó fijar la tasa en 11,88% y alegó irregularidades procesales, como la negativa de pruebas. La Comisión defendió su actuación, reiteró la tasa del 10,94% conforme a la regulación vigente y afirmó que no hubo cambios en la aplicación de cargos con normas posteriores. También sostuvo que los conceptos emitidos no son actos administrativos vinculantes. En consecuencia, desestimó los argumentos de TGI y mantuvo la validez de su decisión.
La CREG desestimó el recurso de reposición interpuesto por Transmetano E.S.P. S.A. contra la Resolución CREG 502 118 E de 2024. La Entidad aclaró que la aplicación mensual de cargos calculados no implica una redefinición mensual, sino su aplicación en meses completos. Se descarta la interpretación de Transmetano sobre la repetición mensual del cálculo con actualización de variables, incluyendo la tasa de descuento, argumentando que carece de fundamento técnico y jurídico. Se enfatiza que las funciones de resolución de conflictos son administrativas y no jurisdiccionales, y que la solicitud de nulidad interpuesta por Transmetano fue negada. La CREG reitera que la metodología tarifaria se aplica durante la vigencia del período tarifario, con ajustes si la tasa de descuento cambia.