El Ministerio de Ambiente señaló que la autoridad ambiental regional puede negar una concesión para uso de aguas subterráneas, incluso si se cumplen los requisitos formales para el permiso, cuando existan incumplimientos relacionados con permisos de vertimientos vinculados al mismo sistema hídrico. Sin embargo, esta negativa debe estar debidamente motivada y basarse en causas de utilidad pública o interés social, en cumplimiento de la normatividad vigente como el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993. El Ministerio enfatiza que no es una negativa automática, y que el acto administrativo debe ser fundamentado, recordando también que la autoridad puede acudir a instancias judiciales si considera que hay arbitrariedad en la decisión. Este criterio resalta el principio de prevención ambiental y la responsabilidad del Estado en garantizar la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales.
La CREG avanza en el análisis técnico para determinar los niveles permitidos de hidrógeno en mezcla con gas natural en el sistema nacional de transporte (SNT). Esta iniciativa responde al creciente interés por implementar el hidrógeno como vector energético y los retos regulatorios que esto implica. Para ello, la CREG convocó a una presentación híbrida del estudio que evalúa la integridad de los ductos frente al blending de hidrógeno, invitando a interesados a participar de forma presencial en Bogotá o virtualmente vía su canal de YouTube. La medida apunta a sentar las bases para normativas que garanticen la seguridad y eficiencia en la transportación de esta mezcla energética, sosteniendo el desarrollo sostenible del sistema gasífero nacional.
La CREG invita a gobernadores, alcaldes, personeros, usuarios, gremios y demás interesados a participar en audiencias públicas para divulgar y discutir la propuesta regulatoria que establece los procedimientos para ejecutar proyectos del Plan de Continuidad en materia de GLP. Los talleres, tanto presenciales como híbridos, se realizarán entre mayo y junio de 2026 en Bogotá, Pasto, San Andrés, Leticia y Girón. Quienes deseen intervenir deben inscribir ponencias previamente por correo electrónico, respetando tiempos establecidos. El proyecto de resolución y documentos de soporte están disponibles en el portal web de la CREG, que recibirá comentarios hasta el 3 de junio de 2026. Las audiencias también se transmitirán en línea para garantizar amplia participación y transparencia.
En Baranoa, Atlántico, la empresa Cannabis Medical Company inauguró la primera granja solar dedicada a la producción de cannabis medicinal en Colombia, combinando agricultura y energía limpia para abastecer sus procesos productivos. El sistema fotovoltaico, compuesto por 147 paneles solares con 105,1 kWp, genera una energía anual estimada de 178.670 kWh que permite reducir costos, mejorar la eficiencia y aumentar la autonomía energética del cultivo. Esta iniciativa evita aproximadamente 35,7 toneladas de CO₂ al año, contribuyendo a la descarbonización del sector agroindustrial y promoviendo una transición energética justa y sostenible en el país. El proyecto ejemplifica cómo la energía solar puede fortalecer la productividad rural y la seguridad alimentaria sin competir con la agricultura.
La CREG emitió un concepto sobre la modificación del diseño de red de conexión en proyectos de generación distribuida, específicamente cambiar de subterránea a aérea dentro del predio sin afectar el punto de conexión aprobado. La CREG indicó que si los cambios no alteran la documentación técnica principal definida en la Resolución CREG 174 de 2021, la modificación puede considerarse un ajuste subsanable que solo requiere actualización documental, sin necesidad de una nueva solicitud de conexión. Sin embargo, si se modifican condiciones esenciales del proyecto tras la aprobación, debe radicarse un nuevo trámite, pues no existe un mecanismo para actualizar la documentación en etapa posterior de revisión. Además, el cumplimiento del RETIE debe estar certificado y cargado oportunamente.
La SSPD explicó que la Ley 142 de 1994 no contempla expresamente la figura de “suspensión temporal del contrato” como categoría autónoma. Esta suspensión puede configurarse contractualmente, siempre que respete la legalidad, la buena fe y la protección de los usuarios. Aunque la suspensión altera temporalmente la ejecución del contrato, no extingue todas las obligaciones ni implica automáticamente la suspensión total de la facturación, pues ésta puede incluir cargos fijos o de disponibilidad. Las decisiones que impliquen esta suspensión deben garantizar el debido proceso, con notificaciones claras a suscriptores y terceros afectados, permitiendo la interposición de recursos conforme al artículo 154 de la ley.
La SSPD precisó que no es jurídicamente procedente instalar medidores individuales en predios objeto de ocupación irregular con órdenes administrativas vigentes de desalojo y demolición, salvo que dichas órdenes sean suspendidas o anuladas. El derecho al acceso a servicios públicos domiciliarios coexistirá con las normas urbanísticas y de orden público, aplicándose de forma coordinada sin que una prevalezca sobre otra. La instalación de pilas públicas se reconoce como un mecanismo provisional y colectivo que garantiza un mínimo vital de agua sin legalizar la ocupación irregular, siendo necesaria la solicitud formal de una junta de acción comunal o entidad similar. La SSPD enfatiza que los prestadores deben respetar las disposiciones legales y administrativas, pudiendo ser sancionados si violan normas imperativas, garantizando así la coordinación con autoridades territoriales y de policía en materia urbanística y de orden público.
La CRA aclaró que el cobro del servicio de aseo a través de la factura de energía en Bogotá debe realizarse mediante convenios de facturación conjunta suscritos entre prestadores del servicio, sin requerir autorización previa de la Comisión. La facturación conjunta está regulada por la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y resoluciones CRA 778 de 2016 y 943 de 2021, que establecen las condiciones y obligaciones para estos acuerdos, incluyendo la justificación de costos y la transparencia en la metodología tarifaria. La CRA señaló que no expide actos administrativos particulares ni cuenta con estudios o convenios específicos sobre este cambio, y que la supervisión corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y otros organismos.
La CGR emitió un concepto sobre la destinación de recursos públicos del sistema de salud para cubrir servicios públicos domiciliarios, como la energía eléctrica necesaria para equipos médicos en el hogar, ordenados por médicos tratantes y amparados por fallos de tutela. La CGR indicó que las entidades deben cumplir inmediatamente estos fallos, pero no corresponde al órgano de control fiscal determinar la legalidad o mecanismos presupuestales para ello. La Corte Constitucional ha establecido que, en casos de vulnerabilidad económica, las EPS deben garantizar el acceso al servicio médico, evaluando si asumen los costos del consumo eléctrico vinculado a dispositivos médicos, considerando accesibilidad económica, progresividad y sostenibilidad del sistema.
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación presentado por la Empresa de Aseo Chigorodó ESP contra el laudo arbitral de septiembre de 2025 que validó el contrato de disposición final de residuos sólidos celebrado con Futuraseo SAS ESP y la condenó a pagar más de $2.763 millones por cláusula penal e incumplimiento en el pago de facturas entre 2020 y 2023. La corporación concluyó que el recurso pretendía reabrir el debate probatorio y contractual, lo cual excede el alcance excepcional de la anulación arbitral. Aunque reconoció que el árbitro interpretó erradamente una norma al negar algunos testimonios, señaló que Aseo Chigorodó no demostró cómo esas pruebas habrían cambiado el sentido del laudo. Además, descartó la supuesta incongruencia de la decisión, al considerar que el error de digitación en la demanda sobre la EAAB no afectó el derecho de defensa, pues la empresa entendió desde el inicio que la controversia giraba alrededor del contrato del relleno sanitario “El Tejar”.