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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente propone crear la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe -CIESCAZÚ-. Esta instancia clave coordinará y hará seguimiento a la implementación del Acuerdo de Escazú, ratificado por Colombia, garantizando el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, así como la protección de los defensores de derechos humanos ambientales. La Comisión buscará articular acciones y recursos entre diversas entidades, fortalecer el Sistema de Información Ambiental (SIAC) y promover la adecuación normativa para materializar estos derechos. La iniciativa, respaldada por la Constitución y el Plan Nacional de Desarrollo, subraya el compromiso del Estado con la transparencia, la democracia participativa y la gestión ambiental sostenible.

La ANLA reiteró que la Sociedad Hidroeléctrica Hidroituango está facultada para operar a la capacidad útil total de su embalse, cota 420 m.s.n.m., conforme a su licencia ambiental de 2009. No existen impedimentos de la ANLA. La entidad enfatizó que alcanzar dicha capacidad implica la remoción de cobertura vegetal en el vaso del embalse. Si se opta por no hacerlo, el titular debe identificar y valorar los impactos no previstos (fauna, calidad del agua, olores). Ante la inminente llegada del fenómeno de El Niño, la ANLA exhorta a Hidroituango y demás proyectos hidroeléctricos a tomar acciones para preservar el equilibrio ecológico, la seguridad energética y el bienestar humano. La ANLA ha solicitado evaluaciones operativas para proteger ecosistemas y comunidades aguas abajo.

La CREG respondió consultas sobre la subasta eléctrica 2029-2030, confirmando que para plantas nuevas, especiales y existentes en construcción con asignaciones previas se deben considerar dos grupos y precios de cierre según la resolución aplicable. Se indicó que, en casos especiales de oferta, competencia o participación insuficiente, la remuneración se determina con criterios específicos establecidos en la regulación. La CREG aclaró que para calificar competencia o participación insuficiente se debe considerar la energía firme no comprometida de estas plantas en construcción. Igualmente, precisó que la declaración de retiro dependiente del costo del entrante para plantas existentes no debe afectar el precio ya definido para la remuneración en la subasta y no será objeto de modificación normativa para esta convocatoria.

La CREG expidió una Resolución que actualiza el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”, con el fin de modernizar las reglas aplicables a las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. La norma aprueba el nuevo reglamento operativo y técnico del Administrador de la Subasta, incorporando ajustes derivados del Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de Obligaciones de Energía Firme (SUICC) y de la convocatoria de subasta de expansión para el período 2029-2030. La CREG indicó que la medida busca fortalecer la confiabilidad, seguridad y eficiencia del sistema eléctrico, así como garantizar una oferta energética suficiente para atender la demanda nacional bajo criterios técnicos, económicos y ambientales.

La CRA anunció la culminación en Bogotá de su ruta nacional de Talleres de Acompañamiento Técnico. Estos encuentros, que incluyeron a grandes prestadores (5,000 a 17,000 suscriptores), se centraron en la implementación del Nuevo Marco Tarifario para Acueducto y Alcantarillado, adoptado por la Resolución CRA 1032 de 2026. Las jornadas, realizadas también en Santa Marta, Cali, Villavicencio y Medellín, facilitaron el diálogo y la preparación técnica, abordando costos e inversiones. Este marco, fruto de años de estudio, busca fortalecer la sostenibilidad, promover inversiones eficientes y asegurar tarifas transparentes para más de 30 millones de usuarios.

La SSPD aclaró que es jurídicamente viable que un municipio constituya una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESPD) bajo la modalidad de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), siendo el único accionista el propio ente territorial, siempre que se respeten las normas de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables. La ley permite que los municipios presten servicios públicos directa o indirectamente mediante la constitución de empresas, y establece que las ESPD deben conformarse como sociedades por acciones, incluidas las S.A.S. Sin embargo, la prestación directa está condicionada a cumplir requisitos legales estrictos, evitando la prestación directa encubierta y garantizando la competencia en igualdad de condiciones. Así, la constitución de empresas como S.A.S. representa una opción válida pero sujeta a un régimen jurídico especial que busca asegurar eficiencia, transparencia y regulación estatal en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

La SSPS explicó que en referencia a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 no señaló ninguna especificación para su facturación, por su parte, la regulación (artículo 2.7.2.1 de la R. CRA 943 de 2021) no se refirió expresamente al área que deben tener los pequeños establecimientos comerciales o industriales, para que se les facture el consumo del servicio como usuarios residenciales, como si ocurre en referencia a otros servicios, es decir, no reguló el número de metros cuadrados que deben medir estos locales, sino que en referencia a este tema, determinó que, para que se pueda facturar el consumo con tarifa residencial, deben cumplir con las siguientes condiciones: (I) estar conexos a las viviendas y (II) tener una acometida de conexión de acueducto, no superior a media pulgada.

La CRA se pronuncia ante la controversia entre prestadores de servicios sobre la distribución de recursos y el cálculo de tarifas cuando un prestador registra toneladas aprovechadas luego de un periodo de aplazamiento. Según la normativa vigente, los promedios para liquidación tarifaria se calculan con información certificada y publicada en el Sistema Único de Información (SUI), considerándose datos extemporáneos si son reportados dentro de cinco meses posteriores al periodo. Cuando la medida de aplazamiento es levantada, se ajustan los promedios definitivos y los recursos no facturados deben cobrarse sin intereses. Las discrepancias entre prestadores deben resolverse en los Comités de Conciliación de Cuentas, conforme al Decreto 1381 de 2024 y la Resolución CRA 1011 de 2025, que establecen mecanismos para acuerdos y planes de pagos, sin permitir compensaciones tarifarias entre servicios.

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El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de los actos expedidos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y concluyó que, en sus relaciones contractuales, estas decisiones no constituyen actos administrativos, pues se rigen por el derecho privado y no implican, por regla general, el ejercicio de prerrogativas de poder público. En consecuencia, precisó que no procede la acción de nulidad contra este tipo de actuaciones y que los jueces deben analizar las controversias desde la perspectiva del cumplimiento contractual y la buena fe. El caso surgió por una demanda contra Empresas Públicas de Neiva ESP, luego de que la empresa expidiera resoluciones mediante las cuales volvió a imponer obligaciones contractuales a un abogado contratista, pese a que su situación ya había sido definida previamente. La alta corte concluyó que la empresa desconoció el principio de buena fe contractual y declaró que dichas decisiones no podían hacerse efectivas contra el contratista.

El Ministerio de Ambiente explicó el alcance de la circular 10002026E4000021, que establece nuevas directrices para la Certificación Ambiental, indispensable en las propuestas de concesión minera. Esta medida, dirigida a las Autoridades Ambientales, busca optimizar la información y la agilidad en los trámites. Los interesados deberán radicar sus solicitudes exclusivamente en la plataforma VITAL del MADS, incluyendo un archivo geográfico shapefile del área de la propuesta y datos sobre los minerales y sistemas de minería. Se ha fijado un plazo de 15 días hábiles para la respuesta de las autoridades ambientales. La certificación debe especificar si el proyecto afecta ecosistemas protegidos, la zonificación ambiental del territorio y la viabilidad de las actividades mineras. El objetivo es fortalecer la articulación institucional, mejorar la seguridad jurídica y asegurar un desarrollo minero ambientalmente sostenible.