El Ministerio de Ambiente precisó aspectos sobre la inversión del 1% de los ingresos corrientes destinados a la conservación de áreas estratégicas para acueductos municipales. Aclara que estos recursos deben ser usados exclusivamente para la adquisición o mantenimiento directo de predios con actividades de preservación y restauración ecológica. No es jurídicamente viable destinar fondos para contratación de personal operativo o técnico ni para proyectos de caracterización ambiental. Sin embargo, sí se permite financiar gastos asociados a monitoreo y seguimiento ambiental. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico necesario a las entidades territoriales para garantizar el cumplimiento normativo y adecuado uso de los recursos.
La ANH adoptó el reglamento operativo para el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y Proyectos FNCER, que gestionará programas e iniciativas vinculadas a fuentes no convencionales de energía renovable. Este marco regula el uso de inversiones remanentes de contratos hidrocarburíferos para proyectos de energía limpia, en línea con la Política de Transición Energética y los objetivos de sostenibilidad y diversificación energética del país. La norma establece mecanismos para la administración, operación y mantenimiento de proyectos, prioriza la vinculación con comunidades energéticas y asegura la transparencia y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Con esta medida, Colombia avanza hacia una economía verde y mejora su seguridad energética.
La ANM precisó que la revisión prioritaria de Áreas Estratégicas Mineras (AEM) en Vichada debe ajustarse a un proceso riguroso basado en estudios técnicos del Servicio Geológico Colombiano, caracterización territorial y exhaustiva consulta previa con comunidades étnicas, conforme a la normatividad y jurisprudencia vigente. No se han otorgado concesiones ni se recibieron propuestas en estas áreas sin agotar dichos procesos. Las decisiones sobre ajustes o levantamientos parciales corresponden a la instancia misional, garantizando participación de actores clave y respeto de derechos fundamentales, sin efectos vinculantes en esta respuesta.
El Ministerio de Vivienda precisó criterios sobre la convivencia en propiedades horizontales frente a expresiones de autoidentificación, como el fenómeno "Therians". Resalta que la identidad personal pertenece al fuero interno y debe ser respetada, sin ser motivo de censura o discriminación. Sin embargo, las conductas externas que afecten la seguridad, salubridad, tranquilidad o uso adecuado de zonas comunes pueden ser objeto de regulación. La administración debe basar su actuación en hechos concretos y verificables, promoviendo un equilibrio entre el respeto a la diversidad y la convivencia pacífica, evitando restricciones arbitrarias o discriminatorias.
El Ministerio de Agricultura declaró nuevas Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en municipios de Antioquia y Cundinamarca, con el objetivo de preservar suelos estratégicos para la actividad agropecuaria y fortalecer la seguridad alimentaria del país. A través de las resoluciones 116 y 117 de 2026, la cartera protegió territorios ubicados en Betania, Betulia, Pueblorrico y Támesis, en el suroeste antioqueño, así como en el municipio de Cogua, en Cundinamarca. Las medidas buscan orientar el uso del suelo, proteger la vocación agrícola de estas zonas y promover el desarrollo rural sostenible mediante instrumentos de planificación y conservación productiva.
La ANM precisó que la disposición final del estaño, casiterita y cuarzo debe realizarse según la legalidad de su origen, siendo ilegal la extracción sujeta a decomisos y medidas correctivas. El manejo del mercurio, prohibido en actividades mineras conforme a la Ley 1658 de 2013 y al Convenio de Minamata, está bajo competencia exclusiva de las autoridades ambientales, que deben supervisar su transporte, almacenamiento y disposición final como residuo peligroso. La minería de subsistencia se define por extracción manual, sin maquinaria, y su evaluación debe ser caso por caso. La ANM enfatiza que los conceptos emitidos tienen carácter orientativo y no vinculante, quedando a cargo de las autoridades ambientales y de policía el seguimiento y control de actividades relacionadas.
La SSPD emitió una resolución que establece los plazos para el cargue y certificación de la información financiera anual con corte al 31 de diciembre de 2025. La norma aplica a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, quienes deberán reportar sus datos a través del Sistema Único de Información (SUI) usando el aplicativo NIF XBRL, de acuerdo con el último dígito de su identificación. Los reportes deben entregarse entre el 19 y el 28 de mayo de 2026, con un reporte simplificado hasta el 27 de septiembre. Además, se contempla un régimen sancionatorio por incumplimientos, garantizando la supervisión y confiabilidad de la información conforme a las normativas vigentes.
El Ministerio de Minas, a través de la Dirección de Hidrocarburos, publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2026-2035, consolidando la información reportada por productores y comercializadores nacionales. Esta medida, en cumplimiento del Decreto 1073 de 2015 y resoluciones previas, establece la obligación de declarar la producción disponible, comprometida y el potencial de cada campo, garantizando transparencia y aseguramiento del suministro. La información fue recopilada y ajustada mediante el Sistema de Declaración de Gas, que minimizó desviaciones por redondeo. Los datos completos están disponibles en la página oficial del Ministerio y podrán actualizarse conforme a la normativa vigente.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto de norma que establece lineamientos para la asignación de áreas y requisitos para proyectos de evaluación, exploración y explotación de hidrógeno blanco y gases asociados, promoviendo la transición energética y un desarrollo bajo en carbono. El proyecto fija criterios de capacidad jurídica, técnica y financiera para los interesados, requisitos para la presentación y evaluación de ofertas, así como condiciones para el desarrollo de actividades como perforación y manejo ambiental. Además, regula la coproducción con otros recursos y establece la vigilancia, registro público y colaboración institucional para asegurar el cumplimiento y fomentar la innovación en el sector energético colombiano.
El ministro de Minas y Energía convocó una reunión con autoridades y directivos de Canacol para analizar la situación financiera y contractual de la compañía, reiterando que ninguna decisión debe trasladar costos adicionales a los usuarios del gas. Canacol informó sobre la designación de un mediador por una Corte de Alberta, quien busca una solución sostenible para evitar la liquidación, y un compromiso para fondear la empresa con 100 millones de dólares. Los acreedores sugieren modificar contratos para la recuperación operativa. El Gobierno aseguró que gran parte del mercado regulado no se verá afectado, y mantiene vigilancia junto a entidades de control para garantizar la continuidad del servicio y la seguridad energética del país.