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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Secretaría Distrital de Ambiente consideró jurídicamente viable, pero condicionado, el Proyecto de Acuerdo que busca que los recicladores de oficio de Bogotá evolucionen hacia microempresarios mediante el uso de nuevas tecnologías y el fortalecimiento de sus organizaciones, financiados con el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos. Tras revisar el Boletín Legal Ambiental, la autoridad constató que no existían pronunciamientos previos sobre la materia. Si bien la entidad respaldó la nobleza del proyecto, aclaró que no tiene competencia para asumir obligaciones de asistencia técnica o inclusión. Por ende, recomendó redefinir las acciones económicas y limitó su participación a brindar lineamientos para la transformación sostenible de residuos.

Las entidades estatales deben verificar la capacidad jurídica de las personas jurídicas mediante el certificado de existencia y representación legal. Este registro detalla la identidad del representante, sus funciones y limitaciones según los estatutos. Si no existen restricciones expresas, se entiende facultado para ejecutar cualquier acto del objeto social. Al presentarse ofertas que superen sus atribuciones o requieran aval, el proponente debe acreditar la autorización del órgano social competente. Si se omite este documento en la propuesta, la entidad debe solicitar subsanar el requisito, pues no otorga puntaje. No obstante, el acto de autorización debió ocurrir obligatoriamente antes del cierre del proceso de selección. De no corregirse en el plazo fijado, la oferta será rechazada.

La Contraloría General de la República precisa que el control fiscal sobre empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con participación estatal se ejerce únicamente sobre los aportes y actos vinculados a dicha participación, sin extenderse a la totalidad de la empresa. Este enfoque protege la seguridad jurídica del sujeto auditado y se fundamenta en normas constitucionales y legales vigentes, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La vigilancia se enfoca en la gestión de recursos públicos, permitiendo auditorías integrales solo en la proporción que corresponde a fondos estatales, salvaguardando así la especialización técnica y limitando la expansión indebida del control fiscal.

La ANM responde a una solicitud sobre la revisión y posible ajuste o levantamiento de Áreas Estratégicas Mineras (AEM) en el municipio de Puerto Carreño, Vichada. La Entidad señala que éstas se delimitan tras estudios técnicos que certifican alto potencial mineral y procesos que incluyen consulta previa con comunidades étnicas y concertación con autoridades locales. El proceso garantiza la participación ordenada de la inversión y el respeto a normativas ambientales y sociales. Hasta completar estos procedimientos, no se autorizan contratos ni concesiones en dichas áreas. La entidad adelanta análisis técnicos para definir Zonas de Reserva con Potencial (ZRP) y coordina con entidades como el Servicio Geológico Colombiano y el Ministerio del Interior para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional.

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que las entidades públicas deben garantizar el debido proceso de las compañías aseguradoras antes de declarar el incumplimiento de un contratista y hacer efectiva una póliza de garantía. La corporación precisó que las aseguradoras deben ser convocadas y escuchadas en audiencia previa, y que la ejecución de estos amparos exige una decisión expresa de incumplimiento, sustentada en un trámite administrativo transparente que permita acreditar el nexo entre la conducta del contratista y la afectación de la garantía.

La Corte Constitucional de resolvió una tutela presentada por un habitante de una zona rural limítrofe a quien le fue negada la conexión al servicio público de acueducto, a pesar de existir infraestructura operativa. El análisis se centra en el derecho fundamental al agua potable para consumo humano y el mínimo vital, frente a restricciones técnicas, contractuales y ambientales que limitan la capacidad del sistema. La Corte reconoció la legitimidad de los límites ambientales, pero señaló que la negativa absoluta de conexión vulnera derechos fundamentales si no se garantiza una solución progresiva. En consecuencia, ordenó la conexión individual dentro de la infraestructura existente, respetando las restricciones ambientales, y la coordinación interinstitucional para formular soluciones estructurales ante el crecimiento poblacional en zonas rurales, buscando proteger de forma efectiva el acceso al agua potable.

El Consejo de Estado negó la reposición del auto que rechazó la nulidad solicitada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Parajes de Condina contra la Resolución 0828 del 22 de mayo de 2018, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). Dicha resolución otorgó permisos de vertimientos de aguas residuales y emisiones atmosféricas a Sercofun Ltda Funerales Los Olivos para operar un cementerio. La Junta argumentó irregularidades como falsa motivación, incumplimiento de requisitos legales y afectación a zonas residenciales. Sin embargo, el Consejo concluyó que el acto administrativo no estaba vigente, pues perdió fuerza ejecutoria tras cinco años sin recurso de reposición y que no se demostraron violaciones legales o impacto ambiental inminente. Por ello, mantuvo la decisión que negó la suspensión provisional de los efectos de la resolución, impidiendo su nulidad.

El Ministerio del Trabajo señala que para el cómputo de vacaciones en días hábiles debe atenderse a la jornada pactada y efectivamente ejecutada; es decir, si un trabajador labora de lunes a viernes, el sábado no se cuenta como día hábil para vacaciones, aunque un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) declare el sábado laborable, este no puede prevalecer sobre la realidad laboral. Las vacaciones deben contarse conforme a la jornada real, garantizando el principio de favorabilidad. Además, el pago de las vacaciones debe calcularse con base en el salario ordinario, excluyendo sobre remuneraciones por trabajo en domingos, festivos o horas extras, y concederse dentro del año siguiente al de causación del derecho. El Ministerio enfatiza que sus conceptos son orientadores

La DIAN señaló que los actos administrativos de determinación y modificación del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo (INC) contra consorcios y uniones temporales son plenamente oponibles y exigibles al ente consorcial o temporal, así como a sus integrantes. Estas formas de colaboración empresarial son responsables directos del impuesto cuando realizan actividades gravadas y sus miembros responden solidariamente según su participación, conforme al artículo 794 del Estatuto Tributario. Aunque consorcios y uniones temporales carecen de personería jurídica, sus integrantes pueden ser vinculados legalmente a los procesos administrativos para garantizar el derecho de defensa, incluyendo situaciones posteriores a su liquidación. Así, la obligación tributaria persiste y la responsabilidad solidaria recae sobre cada miembro según su aporte.

Colombia Compra Eficiente explica que, pese a la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 que fijaba el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905, durante el periodo transitorio dicho monto se mantiene vigente para calcular los umbrales de menor y mínima cuantía en procesos de selección abreviada y contratación pública. La selección abreviada agiliza procesos para contratos de menor cuantía, sin limitar la competencia, mientras la mínima cuantía aplica para contratos cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía. Además, se señala que, tras la publicación del decreto transitorio, las entidades deberán ajustar los montos, manteniendo principios de eficiencia y concurrencia en la contratación estatal. Este concepto aclara el alcance del Auto del Consejo de Estado frente a la gestión contractual en 2026.