La CREG hizo varias precisiones ante las inestabilidades reportadas en el modelo HIDENFICC V4.2, esencial para calcular la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de plantas hidráulicas en la subasta 2029-2030. El modelo, en ciertos casos, no logra soluciones factibles, impidiendo al ASIC comunicar la ENFICC máxima a los participantes dentro del plazo. La CREG dictaminó que la responsabilidad de afectar la curva guía inferior de embalses para garantizar flujos mínimos de acueducto y riego recae en el agente, quien debe documentar sus criterios. Además, para los parámetros "Filtración" e IHF, se deben usar los valores reportados, instando a los agentes a actuar con transparencia y veracidad según la normativa vigente.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) avaló en términos generales el proyecto del Ministerio de Ambiente que modifica el régimen de gestión integral de residuos peligrosos, al considerar que fortalece la trazabilidad, el control ambiental y la economía circular. Sin embargo, advirtió que las nuevas obligaciones técnicas, operativas y de información podrían generar costos adicionales para empresas, gestores, transportadores y laboratorios, especialmente por exigencias de ensayos, acreditaciones, infraestructura y mayores reportes. La entidad recomendó al MinAmbiente profundizar el análisis sobre el impacto económico y competitivo de estas medidas, así como justificar mejor los plazos de transición previstos para evitar barreras de entrada o afectaciones desproporcionadas en el mercado.
La Procuraduría General de la Nación dirigió una circular a ministerios, gobernaciones, alcaldías, corporaciones ambientales y empresas de servicios públicos. El documento exige el cumplimiento estricto de la normativa de gestión del riesgo climático y la adopción inmediata de medidas preventivas, de preparación y respuesta frente al pronosticado fenómeno de El Niño 2026-2027. Se insta a la activación de planes de contingencia para proteger la población, garantizar servicios esenciales como agua y energía, y prevenir desastres. Las entidades deben presentar informes detallados de sus acciones para el 30 de junio de 2026, bajo advertencia de responsabilidades disciplinarias por incumplimiento, priorizando la coordinación interinstitucional para la resiliencia territorial.
El Ministerio de Transporte aclaró que en la legislación colombiana no existe una lista taxativa de los elementos específicos que debe contener el botiquín de primeros auxilios del equipo de prevención y seguridad obligatorio para vehículos. Este equipo mínimo incluye gato, cruceta, señales reflectivas, botiquín, extintor, tacos, caja básica de herramientas, llanta de repuesto y linterna en buen estado. Aunque la ausencia del botiquín completo no se sanciona específicamente por elementos faltantes, sí es infracción no portar el botiquín mismo, con multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. La imposición de comparendos debe seguir un procedimiento formal que garantiza el derecho de defensa y no puede basarse en criterios arbitrarios de los agentes de tránsito, sino en pruebas objetivas y el debido proceso administrativo. La dotación concreta del botiquín se rige por normativas generales de salud, no por regulación transitiva, garantizando así un equilibrio entre seguridad vial y legalidad administrativa.
La DIAN aclaró que las operaciones de compraventa con pacto de retroventa constituyen una transferencia de dominio sujeta a IVA, y no deben calificarse como operaciones de crédito. Este contrato implica dos momentos jurídicos: la transferencia inicial del dominio, que configura el hecho generador del impuesto, y la eventual readquisición, condicionada a una cláusula resolutoria. La existencia del pacto de retroventa no elimina ni difiere el cobro del IVA, pues la venta se perfecciona en el primer acto, y solo puede revertirse si se cumple la condición resolutoria. La DIAN reafirma que esta figura contractual es distinta de un contrato de prenda y que el tratamiento fiscal debe reflejar la realidad económica del negocio, conforme a la normativa vigente y doctrina reiterada.
Colombia Compra Eficiente precisó que los convenios suscritos entre entidades territoriales y empresas de servicios públicos para el recaudo del impuesto de alumbrado público deben incorporar mecanismos de control, seguimiento y supervisión que garanticen una adecuada ejecución de los recursos y obligaciones contractuales. La entidad señaló que estos instrumentos no deben entenderse como simples formalidades, sino como herramientas para fortalecer la trazabilidad, prevenir incumplimientos y asegurar la transparencia en el manejo del recaudo. Además, recordó que toda la actividad contractual relacionada con estos convenios, incluidas las etapas precontractual, contractual y poscontractual, debe publicarse en el SECOP, incluso cuando las empresas operen bajo regímenes especiales de contratación.
Colombia Compra Eficiente precisó que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales también aplican a las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluso aquellas con regímenes especiales de contratación o sometidas al derecho privado. El concepto señala que estas entidades no pueden acudir a contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para su operación, salvo que utilicen mecanismos con convocatoria pública y pluralidad de oferentes. Sin embargo, aclaró que las empresas sí pueden continuar prestando y renovando servicios públicos a los usuarios, pues suspenderlos afectaría actividades esenciales y derechos fundamentales. Además, recordó que las restricciones buscan evitar el uso político de los recursos públicos durante períodos electorales.
La Contraloría General de la República explicó que los procesos fiscales de cobro coactivo han evolucionado bajo diversas normas, destacando que tras la declaración de inexequibilidad de varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 por la Corte Constitucional, la normatividad aplicable actualmente se basa en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Código General del Proceso. Se confirma que el fallo con responsabilidad fiscal genera un título ejecutivo para iniciar el cobro, con medidas cautelares que perduran durante el proceso. Además, la entidad aclaró que la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales se mantiene hasta que se pague o se anule el fallo. Finalmente, se puntualiza que en estos procesos no opera la prescripción de la acción sino la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, garantizando así la efectividad del control fiscal y la recuperación del patrimonio público.
La ANM precisó que la disposición final del estaño, casiterita y cuarzo debe realizarse según la legalidad de su origen, siendo ilegal la extracción sujeta a decomisos y medidas correctivas. El manejo del mercurio, prohibido en actividades mineras conforme a la Ley 1658 de 2013 y al Convenio de Minamata, está bajo competencia exclusiva de las autoridades ambientales, que deben supervisar su transporte, almacenamiento y disposición final como residuo peligroso. La minería de subsistencia se define por extracción manual, sin maquinaria, y su evaluación debe ser caso por caso. La ANM enfatiza que los conceptos emitidos tienen carácter orientativo y no vinculante, quedando a cargo de las autoridades ambientales y de policía el seguimiento y control de actividades relacionadas.
El Ministerio de Transporte modificó la normativa sobre vehículos de micromovilidad, estableciendo definiciones, clasificación y características técnicas para su circulación en todo el país. La medida busca integrar estos vehículos, como patinetas y bicicletas eléctricas, al sistema vial garantizando seguridad y promoviendo la movilidad sostenible. Se exige registro obligatorio en el RUNT, dotación de láminas de identificación y cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad como sistemas de frenos, luces, limitadores de velocidad y casco certificado para los usuarios. También se establecen limitaciones de velocidad, principalmente 25 km/h en zonas recreativas y 40 km/h fuera del perímetro urbano. La norma contempla actualización técnica continua y regulaciones ambientales para baterías y llantas usadas, fortaleciendo la convivencia vial.