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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad explica el contenido y alcance de lo preceptuado en la Ley 223 de 1995, por medio de la cual se expidieron normas sobre Racionalización Tributaria, la cual estableció en su artículo 226 el hecho generador del impuesto de registro. El concepto precisa las normas sobre el momento en el que se causa el impuesto de registro; respecto de la base gravable de este impuesto y el impuesto de registro sobre actos, contratos o negocios jurídicos que deban registrarse tanto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos como en Cámaras de Comercio

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El municipio de Envigado al cobrar el ICA por el mes de octubre de 2018 en la Factura nro. 2810021973 contravino el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016 que únicamente autoriza facturar otros tributos. La Sala advirtió que esta corporación ha considerado que algunas

El impuesto de registro tiene como marco de regulación -en la versión aplicable al caso- los artículos 226 a 235 de la Ley 223 de 1995; 153 de Ley 488 de 1998; el Decreto 650 de 1996 y la Ordenanza 15 de 2010 de la Asamblea Departamental de Antioquia. De acuerdo con tal

A través de este acto, se adiciona el parágrafo 3 del artículo 8 y la resolución 164 de 2021 la cual quedará de la siguiente manera: “Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido, teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a

La Sala resaltó que en el presente caso, “la Administración calculó la sanción por devolución improcedente incluyendo en su base la sanción por inexactitud, por lo que, en principio la decisión sobre la legalidad de los actos administrativos que disminuyeron la sanción por inexactitud impuesta por la autoridad tributaria incidiría en la determinación de la sanción por devolución improcedente aquí cuestionada, sin embargo, la Sala resalta que en atención a la regla de unificación nro. 2 de la sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-001, del 20 de agosto de 2020 (exp. 22756, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), que reconoce el imperativo de salvaguardar el derecho constitucional «a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho», el juez debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente «el monto de otras sanciones administrativas tributarias» como es el caso de la sanción por inexactitud. En consecuencia, para determinar la base para calcular la sanción por devolución improcedente se restará la multa por inexactitud”.

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