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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sección precisó que cuando la extemporaneidad en la presentación de las solicitudes de devolución es imputable a la DIAN, no procede el rechazo de la solicitud de devolución por ese motivo pues, de aceptarse tal rechazo, se desnaturalizaría el objeto de las citas, que es facilitar las relaciones entre el contribuyente y la Administración y la atención masiva de solicitudes. El artículo 815 literal b) del ET señala que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán «b) solicitar su compensación con deudas por conceptos de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. Para ello, el artículo 816 ejusdem fijó el término para solicitar la compensación de saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias en dos años, contados a partir del vencimiento del término para declarar o de la fecha de la liquidación oficial que decidió definitivamente su procedencia. El artículo 857 del mismo ordenamiento prevé que la presentación extemporánea de la solicitud de devolución es causal de rechazo definitivo, al señalar que, «las solicitudes de devolución o compensación. Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva: 1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente

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