La DIAN precisó los requisitos para acreditar la no causación del impuesto a los productos plásticos de un solo uso. La entidad señaló que el único documento válido para acceder a este tratamiento es el Certificado de Economía Circular (CEC), expedido exclusivamente por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con una vigencia de un año. Asimismo, aclaró que otras certificaciones o el cumplimiento de planes de gestión de envases y empaques, por sí solos, no generan la exención ni la reducción del gravamen. En consecuencia, la presentación del CEC constituye un requisito indispensable para acreditar la no causación del impuesto. La DIAN también precisó el contenido mínimo que debe incluir este certificado.
La DIAN precisó que los importadores que únicamente ingresen al país productos plásticos de un solo uso expresamente excluidos del impuesto nacional no están obligados a presentar la declaración tributaria (formulario 330) ni el formato complementario (3300). Esto obedece a que, al tratarse de operaciones no gravadas, no se genera impuesto por declarar o pagar y, por tanto, no procede una sanción por omisión de información. No obstante, los importadores deben conservar los documentos y soportes que acrediten la procedencia de la exclusión. En cambio, cuando un importador realice alguna operación gravada con este impuesto, estará obligado a presentar la declaración y, de incumplir esta obligación, se aplicará la sanción correspondiente, equivalente al 20 % del impuesto que debió liquidarse.
La DIAN aclaró aspectos sobre la exclusión del IVA en contratos de ingeniería y construcción para proyectos de energía renovable. Para que el valor total de un contrato EPC (Engineering, Procurement and Construction) goce del beneficio, es indispensable que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) certifique de manera explícita la integralidad del servicio, abarcando desde la ingeniería hasta la puesta en marcha. Si esta certificación cubre todos los aspectos del servicio, el IVA no aplicará ni siquiera sobre los honorarios o la utilidad del constructor. Sin embargo, si la certificación de la UPME es parcial o solo ampara elementos específicos, la exención se limita a esos componentes certificados. En los casos de construcción de bienes inmuebles donde la certificación no sea integral, el impuesto se causará sobre los honorarios o la utilidad del constructor
El Consejo de Estado analizó el caso del Hospital Departamental Centenario de Sevilla E.S.E., que cuestionó actos del municipio dentro del cobro coactivo del impuesto predial de las vigencias 2007 a 2020. La Sala precisó que la resolución que decide el recurso de reposición contra el acto que resuelve excepciones es demandable, por tratarse de un acto definitivo que pone fin a la actuación administrativa. También aclaró que la citación para notificarse no equivale a la notificación del mandamiento de pago: en este caso, esta se produjo efectivamente el 7 de marzo de 2022. Como para las vigencias 2007 a 2017 ya había transcurrido el término de cinco años sin actuaciones que interrumpieran la prescripción, confirmó la nulidad parcial de los actos y que el Hospital no debía pagar esos periodos.
La DIAN emitió un concepto sobre la devolución de la contribución parafiscal del Fondo Nacional de Esmeraldas (FNE), que recae sobre los exportadores de esmeraldas sin engastar. La entidad aclaró que Fedesmeraldas, al ser la administradora de esta contribución, está facultada para tramitar su recaudo, control y también sus devoluciones. Por lo tanto, le corresponde a Fedesmeraldas establecer los procedimientos, resoluciones o actos administrativos necesarios para realizar dichas operaciones, incluyendo la expedición de notas crédito y la definición de soportes contables, pudiendo adaptar procesos existentes o crear los propios.