Estos son los decretos legislativos expedidos por el Gobierno en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el sismo de agosto de 2026, con medidas dirigidas a facilitar la atención, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas. Las disposiciones crean el Fondo Milagro para canalizar recursos de la emergencia; habilitan la solidaridad financiera entre entidades territoriales; flexibilizan temporalmente reglas sobre rentas y límites de gasto; permiten al DANE suministrar información estadística para identificar a la población afectada y adoptan medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo.
|
Nro del Decreto |
Tema |
|
DECRETO 1379-2026
|
El gobierno creó el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo, gestionado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante un contrato de fiducia mercantil. Su objetivo es canalizar y administrar eficientemente los recursos para la emergencia económica, social y ecológica causada por el sismo de agosto de 2026, abarcando asistencia humanitaria, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, ante la insuficiencia de mecanismos ordinarios |
|
DECRETO 1381-2026
|
El Gobierno activa solidaridad financiera interterritorial ante emergencia. El Decreto Legislativo expedido en el marco del Estado de Emergencia por el sismo del 10 de agosto, permite a entidades territoriales financiar proyectos fuera de su jurisdicción y sin beneficio propio. Esta medida, vigente hasta 2027, busca superar la limitada capacidad fiscal de las zonas afectadas y movilizar recursos para respuesta, rehabilitación y reconstrucción, exigiendo autorización y convenios interadministrativos. |
|
DECRETO 1382-2026
|
Adopta medidas financieras, administrativas e institucionales para entidades territoriales. Busca fortalecer su capacidad de respuesta ante la Emergencia Económica, Social y Ecológica de 2026 (por grave calamidad pública), optimizando la gestión de recursos. Incluye la reorientación temporal de rentas de destinación legal y la suspensión de límites de gasto, permitiendo a las entidades adaptarse y utilizar recursos propios para la recuperación y atención urgente de la crisis |
|
DECRETO 1385-2026
|
Adopta medidas excepcionales en información estadística para la atención, rehabilitación y reconstrucción tras una grave calamidad pública. El DANE podrá suministrar datos usualmente reservados a entidades estatales para identificar y caracterizar a la población y territorios afectados, agilizando la respuesta en el marco del Estado de Emergencia de 2026. |
|
DECRETO 1387-2026
|
Suspende el inciso 3 del numeral 16.1.2 del Art. 16 de la Ley 715 de 2001, añadiendo un parágrafo transitorio. Esto, en el marco de la emergencia por el sismo de 2026, permite a ETCs afectadas de zonas específicas (Decretos 1261/1348) evitar penalizaciones financieras en la auditoría de matrícula 2026 si acreditan impacto, garantizando así la continuidad del servicio educativo. |
|
DECRETO 1380-2026
|
Gobierno establece medidas para garantizar continuidad del servicio de energía en zonas afectadas por el sismo. La medida permite destinar recursos no reembolsables del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura a las empresas afectadas, con el fin de cubrir las necesidades extraordinarias de capital de trabajo, financiar la compra y suministro de energía, así como la reparación y rehabilitación de la infraestructura dañada. |
|
DECRETO 1389-2026
|
Este es el Decreto a través del cual el Gobierno puso en marcha un mecanismo temporal y especial de Obras por Impuestos, diseñado para catalizar la recuperación urgente en las zonas impactadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. |
La DIAN despejó dudas sobre el IVA en contratos de obra pública cuando consorcios actúan con asociaciones de municipios. La entidad precisa que, si bien los consorcios son responsables de IVA al realizar actividades gravadas, los contratos de obra pública pueden estar excluidos. La clave es que las asociaciones de municipios son consideradas entidades territoriales. Esto significa que los contratos de obra pública celebrados con ellas, siempre que cumplan los requisitos de la normativa vigente, se benefician de la exclusión del IVA, aliviando la carga fiscal en proyectos de infraestructura local.
Al examinar la figura del cobro coactivo y su eventual ejercicio por particulares, el Consejo de Estado analizó los límites para trasladar esta función administrativa mediante un contrato estatal de prestación de servicios. La Sección Tercera estudió el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Defensa y Alvis Consultores para gestionar el cobro de cuotas partes pensionales y otras obligaciones, y determinó que el contratista no se limitó a brindar apoyo, sino que asumió funciones propias del procedimiento, como sustanciar procesos, gestionar cartera y títulos, proyectar mandamientos de pago y otros actos, efectuar notificaciones, celebrar acuerdos y atender recursos y peticiones. La Sala concluyó que esta actuación implicó el traslado de la competencia estatal, en contravía de las normas de orden público que regulan el cobro coactivo, por lo que declaró la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. También señaló que esta competencia no podía ser delegada a un particular mediante un negocio jurídico.
La DIAN precisó el tratamiento aplicable a las personas naturales no residentes fiscales en Colombia frente al Impuesto al Patrimonio. La entidad confirmó que estas pueden restar de la base gravable los pasivos contraídos con entidades financieras del exterior, siempre que los recursos hayan sido destinados exclusivamente a la adquisición de bienes ubicados en el territorio nacional. Además, las obligaciones deben ser ciertas, expresas y exigibles al 1 de enero del respectivo año gravable, y mantener una relación directa y funcional con los activos poseídos en Colombia. La precisión brinda mayor certeza sobre el tratamiento tributario aplicable a las inversiones de no residentes en el país.
La DIAN precisó que la generación y transmisión extemporánea del documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) no impide, por sí sola, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones laborales en el periodo gravable en que se causaron o realizaron los pagos, incluso cuando el documento se genere y transmita en el periodo siguiente. La entidad aclaró que lo determinante es acreditar la existencia de la relación laboral, la realización del pago o abono en cuenta y el cumplimiento de los demás requisitos sustanciales para su procedencia. La DIAN fundamentó esta posición en el principio de sustancia sobre la forma y señaló que el DSNE tiene una función probatoria: sirve para acreditar fiscalmente una operación que ya ocurrió, pero no crea el hecho económico.