La DIAN emitió un concepto sobre la tarifa del Impuesto Nacional al Carbono aplicable al carbón fósil y la obligación de declarar. La entidad precisó que el impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura de venta y no con la adquisición del carbón. Asimismo, señaló que las tarifas aplicables deben actualizarse conforme a la normativa vigente y distinguirse entre las correspondientes a la venta del carbón y aquellas asociadas a las emisiones generadas por su combustión o por la generación de energía eléctrica. Finalmente, aclaró que la obligación de presentar la declaración subsiste incluso cuando el valor a pagar sea cero o se aplique una tarifa nula, como ocurre con determinados combustibles carbono neutro o en zonas exentas, caso en el cual deberá diligenciarse el formulario oficial con la información requerida.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la suspensión provisional solicitada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sociedad Comercial Alimentos Bonfiglio S.A.S. pretendía la suspensión de los efectos de varios actos expedidos por el Municipio de Yumbo en el marco de un proceso de cobro coactivo: uno mediante el cual se señaló la fecha de remate, otro que adjudicó un inmueble y una resolución que corrigió el acta de remate por un error de forma.
El Gobierno estableció plazos especiales para que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 puedan cumplir sus obligaciones tributarias. Para ello, adicionó parágrafos transitorios a la normativa fiscal con el fin de ampliar los vencimientos correspondientes a la declaración y pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2025, la declaración de retenciones y autorretenciones en la fuente de julio de 2026 y la declaración de activos en el exterior. La medida aplica a contribuyentes con domicilio fiscal en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, y busca mitigar las dificultades derivadas del evento sísmico. Quienes se acojan a los nuevos calendarios quedarán exentos del pago de intereses moratorios y de las sanciones correspondientes. Los Grandes Contribuyentes están excluidos de este beneficio.
La DIAN aclaró el régimen tributario de los biocombustibles en Colombia, respondiendo a una consulta de la Contraloría General de la República. La entidad detalló que el etanol, utilizado en la mezcla con gasolina para vehículos, cuenta con exención del IVA, no está sujeto al Impuesto Nacional a la Gasolina ni a la sobretasa, y tampoco al impuesto nacional al carbono, beneficios que pueden aplicar incluso al etanol importado. Sin embargo, para el biodiésel, las exenciones de IVA, Impuesto Nacional y la no sujeción al impuesto al carbono están expresamente condicionadas a que sea de producción nacional. Esto significa que el biodiésel importado no goza de los mismos tratamientos preferenciales, y no existe una exclusión similar en la sobretasa al ACPM como la que tiene el etanol. La DIAN enfatizó que los beneficios actuales están vigentes por ley y cualquier modificación futura corresponde al legislador.
El Consejo de Estado validó la decisión de la DIAN de tener por no presentada una declaración de renta sin firma de contador público. La justificación radica en que la validez de los actos administrativos se evalúa según las circunstancias existentes al momento de su expedición. Por lo tanto, una corrección posterior del contribuyente, aunque subsane el error formal, no invalida retroactivamente ni elimina los efectos jurídicos del "auto declarativo" emitido inicialmente por la DIAN. Este auto solo constató que la declaración original incumplía los requisitos legales, una condición que no desaparece con subsanaciones futuras, manteniendo firme la determinación inicial.