El Consejo de Estado precisó que no se vulnera el derecho fundamental al mínimo vital cuando, dentro de un proceso de cobro coactivo, se mantienen medidas cautelares sobre cuentas bancarias, si no se demuestra que los recursos afectados corresponden exclusivamente al salario o a prestaciones protegidas. El pronunciamiento estudió una tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, a raíz de medidas cautelares que, según el accionante, recaían sobre cuentas destinadas al pago de su salario y del subsidio familiar reconocido a favor de su hija menor de edad. La Corporación señaló que no se acreditó que dichas sumas correspondieran efectivamente a esos conceptos ni que existiera una afectación real de las condiciones básicas de subsistencia. En consecuencia, negó el amparo solicitado.
El DNP aclaró su rol frente a la financiación de impuestos como IVA o tributos municipales y nacionales en proyectos con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). El DNP informó que la interpretación de normativas tributarias compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a donde se remitieron las consultas específicas. Además, el DNP enfatizó que no le corresponde definir qué gastos o costos deben incluirse en los proyectos, siendo esta responsabilidad de las entidades formuladoras y ejecutoras, quienes deben estructurar los presupuestos detallados y obligaciones de acuerdo con la regulación vigente. Sus conceptos jurídicos son meramente consultivos.
La DIAN hizo precisiones sobre el procedimiento de cobro coactivo y la imposición de medidas cautelares, en situaciones donde los actos administrativos que respaldan una deuda aún no han superado sus fases de impugnación legal. La entidad aclara que la firmeza de un acto se consolida de dos maneras: bien al resolverse definitivamente los recursos administrativos presentados, o bien, si el acto es llevado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la ejecutoria se aplaza hasta que exista una decisión judicial definitiva. Esta distinción es fundamental para determinar el momento adecuado para iniciar o proseguir con acciones de cobro, subrayando la necesidad de que las directrices internas se ajusten siempre a la legislación y la jurisprudencia vigente.
La DIAN aclaró que los recientes beneficios para la reducción de sanciones e intereses moratorios solo aplican a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que ya son exigibles y están pendientes de pago, es decir, aquellas que no están en discusión administrativa o judicial. Las obligaciones propuestas en requerimientos especiales o con recursos de reconsideración pendientes no se consideran "en mora" para estos alivios. Sin embargo, la normativa sí permite la corrección de declaraciones bajo discusión ante la administración, siempre que se acepten totalmente los ajustes propuestos, se realicen los pagos correspondientes y se notifique a la DIAN. Es crucial destacar que estos beneficios se limitan exclusivamente a las obligaciones administradas por la DIAN, excluyendo, por ejemplo, contribuciones parafiscales manejadas por otras entidades.
El Consejo de Estado analizó la procedencia del cobro coactivo de una obligación no tributaria y la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo. La Sala confirmó la sentencia que anuló las resoluciones 287 de 2016 y 8875 de 2016 de la SIC, al concluir que la resolución sancionatoria que sustentaba el cobro no había adquirido firmeza ni fuerza ejecutoria. Aunque el procedimiento sancionatorio se inició bajo la vigencia del CCA, la SIC alteró la secuencia prevista en sus artículos 44 y 45: después de que la citación para notificación personal fue devuelta en 2012, remitió en 2015 una nueva citación por correo electrónico antes de acudir al edicto. Según la Sala, esa actuación no estaba prevista en el CCA y no podía sustituir ni complementar el procedimiento legal. Por ello, el edicto de 2015 no fue válido y, al librarse el mandamiento de pago, el título aún no era ejecutable.