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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela promovida por un excolaborador de Nueva EPS frente al cobro coactivo iniciado para hacer efectiva una sanción por desacato, al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad. La Sala explicó que, dentro del proceso de cobro, aún existían mecanismos para controvertir su procedencia, entre ellos solicitar la terminación del trámite y el levantamiento de las medidas cautelares, formular las excepciones contra el mandamiento de pago y alegar la pérdida de fuerza ejecutoria de la sanción, dado que esta había sido dejada sin efecto. Para el alto tribunal, no se demostró que estos mecanismos fueran inidóneos o ineficaces, ni que el cobro generara un perjuicio irremediable que justificara acudir excepcionalmente a la tutela.

La DIAN precisó aspectos sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en el contexto de los aportes en especie a fideicomisos. A diferencia de interpretaciones previas, se concluye que la transferencia de bienes como acciones o títulos a una fiduciaria para la creación de un patrimonio autónomo no constituye un hecho generador del GMF. Esta decisión se fundamenta en que dicha operación no implica una disposición de recursos mediante un pago o una transferencia definitiva a un tercero, según lo establecido por la jurisprudencia. El GMF solo se causaría si el patrimonio autónomo llegara a transferir esos activos a un tercero distinto del fideicomitente original.

El Gobierno expidió un conjunto de decretos para atender las consecuencias del sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Las medidas abarcan incentivos tributarios para nuevas inversiones, ajustes a la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías, mecanismos de financiamiento y recuperación para los sectores financiero y empresarial, así como disposiciones especiales en contratación estatal. También se adoptaron medidas para acelerar la reconstrucción de vivienda e infraestructura, facilitar el arrendamiento y la propiedad horizontal, restablecer la conectividad y atender los efectos ambientales de la emergencia. En materia ambiental, se agilizan trámites para obras de estabilización y reconstrucción y la gestión de escombros.

La DIAN precisó que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) del Régimen Tributario Especial, al ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, están en principio sujetas al impuesto al patrimonio, salvo que cumplan con excepciones específicas en la normativa reciente. Esta aclaración surge ante la duda sobre la aplicación de este tributo a dichas organizaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional ha intervenido, suspendiendo provisionalmente el segundo recaudo de este impuesto para las ESAL del RTE y las personas jurídicas en liquidación, mientras se espera una decisión de fondo. Esta medida introduce un cambio relevante en la obligación fiscal para estos grupos específicos.

Este es el Decreto a través del cual el Gobierno puso en marcha un mecanismo temporal y especial de Obras por Impuestos, diseñado para catalizar la recuperación urgente en las zonas impactadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. Esta iniciativa, expedida bajo un estado de emergencia por calamidad pública, permite a los contribuyentes invertir directamente en proyectos de infraestructura y servicios esenciales como vivienda, educación, salud, energía y gestión de riesgo, a cambio de beneficios tributarios. La medida extiende la cobertura territorial y las líneas de inversión del esquema ordinario, buscando superar las limitaciones existentes y agilizar la movilización de recursos y la capacidad de ejecución privada, cruciales para restablecer rápidamente las condiciones de vida y la economía en los departamentos afectados.