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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La DIAN clarificó que los incentivos tributarios para la generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y la gestión eficiente de la energía, como la exclusión del IVA y las exenciones arancelarias, se aplican prioritariamente en función del bien y su finalidad, y no de la categoría de registro (solicitante principal, secundario o proveedor) en el certificado de la UPME. La exclusión del IVA cubre equipos y servicios destinados a la inversión en FNCE, siempre que estén certificados. El "inversionista" (quien efectúa la inversión) puede solicitar la devolución del IVA si la certificación se expide post-adquisición. Las exenciones arancelarias benefician a los titulares de nuevas inversiones en estos proyectos.

La DIAN hizo precisiones sobre la aplicación del artículo 719-1 del Estatuto Tributario, para el Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, las Medidas Cautelares y la Inscripción de actos en el proceso de determinación oficial. Desmintiendo una interpretación anterior que requería un decreto reglamentario presidencial, la DIAN precisa que, para aspectos operativos y procedimentales de su exclusiva competencia, como la comunicación de estas medidas, basta con una resolución de carácter general expedida por el Director General. No obstante, si la reglamentación aborda competencias o procedimientos de entidades de registro, un decreto presidencial sigue siendo indispensable. Esta clarificación optimiza los mecanismos internos de la DIAN para la gestión de sus procedimientos tributarios.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del Distrito de Santiago de Cali y del municipio de Yopal, y dejó sin efectos las decisiones proferidas previamente por el Consejo de Estado. El Alto Tribunal determinó que estas providencias incurrieron en defectos sustantivos y fácticos, así como en falta de motivación, al interpretar de manera irrazonable el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. Según la Corte, esta interpretación restringió indebidamente la facultad de las ciudades capitales para adoptar el régimen del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplicable al Distrito Capital de Bogotá, al limitarla a determinadas tarifas en lugar de reconocer el rango tarifario más amplio previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993. La decisión advirtió que esta restricción desconocía la autonomía territorial y los principios de descentralización administrativa. En consecuencia, la Corte dejó sin efectos las sentencias proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

La DIAN explicó aspectos sobre la gestión tributaria de personas naturales que atraviesan procesos de insolvencia. La entidad reitera su competencia para interpretar normas fiscales, no procedimientos de insolvencia, y detalla la aplicación de las responsabilidades subsidiaria y solidaria. En caso de obligaciones solidarias, el cobro puede ser simultáneo con el deudor principal; la responsabilidad subsidiaria, en cambio, se activa solo si la administración no logra recaudar del deudor principal. Es crucial que los obligados, ya sean solidarios o subsidiarios, sean vinculados desde la fase de determinación de la deuda. Esto incluye a personas naturales, incluso pequeños comerciantes, representados por terceros, quienes asumen responsabilidad subsidiaria por deberes formales.

La DIAN precisó que los títulos de depósito judicial son un medio de pago aceptado para acceder a las conciliaciones contencioso-administrativas. La entidad precisa que la fecha de pago efectiva corresponde al momento en que estos depósitos son constituidos a favor de la Administración Tributaria, y no a su aplicación posterior. Para que sean válidos, los depósitos deben haberse generado entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2026, reafirmando así la postura de la DIAN basada en precedentes y la legislación vigente, lo que otorga claridad a los contribuyentes sobre la procedencia de este mecanismo.