La DIAN precisó que la existencia de una prenda o garantía mobiliaria sobre vehículos eléctricos o híbridos no impide, condiciona ni restringe la aplicación de los beneficios fiscales de los artículos 11 (deducción especial en renta) y 12 (exclusión de IVA) de la Ley 1715 de 2014. La entidad enfatiza que lo crucial para acceder a estos incentivos es que el vehículo cumpla con las características de la Resolución 135 de 2025 de la UPME y cuente con la certificación expedida por esta Unidad de Planeación Minero Energética como proyecto de generación de energía o acción de gestión eficiente de energía. Los contribuyentes deben conservar dicha certificación y los soportes necesarios.
La DIAN detalló las condiciones bajo las cuales las bolsas plásticas reutilizables están exentas del Impuesto Nacional al Consumo. Para no generar el gravamen, las bolsas deben garantizar una vida útil mínima de 125 usos, permitir el transporte de 50 metros con su capacidad máxima y ser limpiables sin deformación. Además, es imperativo que estas bolsas incluyan información clara sobre el fabricante, país de origen, normas técnicas cumplidas y la leyenda explícita: "La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas". La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la encargada de expedir la certificación anual de cumplimiento de estos requisitos, validada por un laboratorio acreditado. La DIAN aclara que, una vez obtenida esta certificación de la ANLA, no es necesario un trámite adicional ante la entidad para hacer efectiva la exención.
La Contraloría General de la República emitió un concepto jurídico sobre el presunto cobro ilegal de estampillas departamentales en contratos de salud financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en Meta. Tras analizar diferentes posiciones, la CGR sostiene que el Ministerio de Hacienda es la autoridad competente en materia tributaria y que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el impuesto de estampillas puede aplicarse a los contratistas, quienes son los sujetos pasivos, sin afectar la destinación específica de los recursos del SGP para salud pública. La autoridad territorial tiene la competencia para establecer estos tributos mediante ordenanzas, y el cobro no contraviene las disposiciones constitucionales ni legales que rigen el uso de dichos recursos, reafirmándose la legalidad del gravamen en dichos contratos.
La DIAN hizo precisiones sobre el tratamiento fiscal de los ingresos y el IVA para Estaciones de Servicio (EDS) que venden Gas Licuado de Petróleo (GLP) al por menor. En cuanto a los ingresos brutos, la entidad reitera que, si el GLP es considerado un combustible derivado del petróleo, estos deben estimarse según el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, multiplicando el margen de comercialización por los galones vendidos y restando el porcentaje de pérdida por evaporación. Esta aplicación está sujeta a que el Ministerio de Minas defina el GLP como tal. Respecto al Impuesto sobre las Ventas (IVA), la DIAN aclara que la venta e importación de GLP está gravada si se usa como carburante en motores, con el impuesto nacional a la gasolina y ACPM. Si no cumple esta condición, estará sujeta a IVA general, a menos que se asimile a gases específicamente excluidos del artículo 424 del Estatuto Tributario, cuya clasificación depende del Ministerio de Minas y Energía y la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la DIAN. No obstante, mientras no se tenga una definición exacta y clasificación arancelaria precisa, la venta minorista de GLP por parte de una EDS se entenderá gravada con la tarifa general del 19% de IVA.
La Contraloría General de la República aclaró que es legal imponer impuestos municipales sobre los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Al resolver una consulta de la asociación indígena Asopamurimajsa, el Ente de Control precisó que, si bien estos fondos son inembargables y de destinación específica, la ley no establece una prohibición general para que sean gravados por las entidades territoriales. La única restricción legal vigente prohíbe tasas a favor de las contralorías territoriales y otorga exención del Gravamen a los Movimientos Financieros. De este modo, los concejos municipales mantienen la autonomía para fijar tributos locales y decretar sus propias exenciones.