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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda presentada por el Ministerio de Vivienda contra el Municipio de Santiago de Cali, mediante la cual se solicitó la nulidad de 103 resoluciones que determinaron una obligación por concepto de contribución de valorización y sirvieron de fundamento para su cobro coactivo. La Sala analizó la prescripción de la acción de cobro coactivo, la naturaleza de las facilidades de pago y el precedente horizontal. Precisó que los plazos fijados de manera general por el municipio no constituían una facilidad de pago en los términos del Estatuto Tributario. Sin embargo, concluyó que la prescripción no se configuró, pues las resoluciones de 2015 constituyeron el título ejecutivo para el cobro coactivo y quedaron en firme en febrero de 2016, antes de que transcurrieran cinco años. Además, descartó el desconocimiento del precedente horizontal por falta de argumentación suficiente.

La DIAN aclaró que las contribuciones voluntarias efectuadas por personas naturales o jurídicas al Fondo para la Reparación de Víctimas (FRV) no conceden derecho a deducciones ni descuentos en el impuesto sobre la renta. La entidad explicó que, dado que el FRV opera como un fondo cuenta sin personería jurídica y no está clasificado dentro de las entidades con beneficios tributarios específicos, las donaciones no cumplen los requisitos legales para acceder a incentivos fiscales. Adicionalmente, la ley que creó este fondo no prevé tales tratamientos exceptivos, haciendo que los certificados de aportación tengan únicamente valor contable para los donantes y no fiscal. Cualquier beneficio futuro dependerá de una disposición legal expresa.

El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de La Previsora S.A. y declaró la nulidad de las Resoluciones expedidas por la Contraloría General de la República dentro del cobro coactivo derivado de un fallo con responsabilidad fiscal. La Sala precisó que, aunque la obligación no tributaria podía ejecutarse coactivamente una vez contenida en un título ejecutivo, este debía estar debidamente integrado y ser oponible al ejecutado. Advirtió que el proceso de responsabilidad fiscal ya había terminado cuando se expidió el Auto ORD-80112-0312 de 2017, que corrigió una inconsistencia del fallo y fue notificado por estado, pese a que, por haberse expedido después de concluida la actuación, debía notificarse por aviso. Al no ser oponible a La Previsora, el auto no podía integrar el título ejecutivo y, por tanto, no procedía el cobro.

La DIAN publicó un concepto relevante para personas naturales residentes en Colombia que obtienen ingresos de actividades en plataformas virtuales y de inversiones financieras en el exterior. La entidad enfatiza que estos contribuyentes deben tributar sobre todas sus rentas a nivel mundial, clasificándolas según el sistema cedular, sin importar si ya fueron gravadas en otro país. Se subraya también la obligatoriedad de declarar los activos poseídos en el extranjero y se precisa que, para quienes no llevan contabilidad, los ingresos se entienden realizados cuando son recibidos efectivamente.

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho, de manera condicionada, la Resolución 000011 del 23 de abril de 2026, mediante la cual la DIAN estableció las condiciones técnicas para transmitir operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, en desarrollo del mecanismo de regularización previsto en el Decreto Legislativo 0240 de 2026. La Sala concluyó que la entidad actuó dentro de sus competencias y que la medida cumplía los juicios de conexidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad, transitoriedad y no discriminación, pues se limitó a instrumentar técnicamente una medida ya creada por el legislador extraordinario, sin modificar sus elementos sustanciales. No obstante, condicionó su legalidad porque el Decreto 0150 de 2026, fundamento mediato de la resolución, fue declarado exequible con límites por la Corte Constitucional. Por ello, precisó que la resolución solo puede aplicarse dentro de los supuestos y plazo del Decreto 0240 y bajo los límites territoriales, materiales y financieros fijados en la sentencia C-191 de 2026.