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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La Corte declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la ley 1609 de 2013, el cual establecía que las disposiciones que constituyan el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable debía estar consagrado en los decretos que en desarrollo de la ley marco expida el gobierno nacional”.

“En cuanto a la corrección de actos administrativos y liquidaciones privadas, el artículo 866 del Estatuto Tributario, aplicable por remisión del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, establece que “podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos

“La Sala observa que, aun cuando se dirigen a indicar que la sentencia de la Sección cuarta no interpretó, ni aplicó los presupuestos que determinan las exenciones en el cobro del impuesto de industria y comercio para las actividades que el concejo municipal de Puerto Boyacá gravó, al considerar que no existe norma que lo faculte, tal aserto, en realidad,

 La Sala precisa que “con la regla del numeral 8, que dispone que “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que se echa de menos en el presente asunto, pues no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas. Por lo tanto, no se condena en costas en ambas instancias.

“La Sala advierte que las resoluciones acusadas que ordenaron continuar con la ejecución dentro de los procesos de cobro coactivo contra el señor Álvarez Pinto, estuvieron precedidas de las declaraciones del impuesto predial unificado presentadas por los otros copropietarios del bien inmueble, los mandamientos de pago y las resoluciones que resolvieron sobre las excepciones