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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Con fundamento en los artículos 1.º, 4.º, 6.º, 29, 123 y 209 superiores y 42 y 137 del CPACA, esta corporación ha reiterado que los actos que liquidan tributos están suficientemente motivados cuando expresan los datos exigidos por los artículos 712 y 719 del ET (y otras normas de carácter especial), de manera tal que el destinatario de la actuación y quien ejerce el control de legalidad puedan inferir,

“Las sanciones autoliquidadas están comprendidas dentro de las obligaciones amparadas por el artículo 45 de la ley 2155-2021, siempre queda las mismas correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio de la presente anualidad. Se sugiere que, en todo caso, cada interesado tenga en cuenta lo explicado del punto número 3 de este concepto, en particular,

“La Sala juzga que en el caso que se estudia, la resolución sancionadora contra la que se dirigen las alegaciones de la apelante gozaba de ejecutoria, de conformidad con el ordinal 2.º del artículo 829 del ET, en la medida en que nunca fue impugnada en vía administrativa y no concurrió sobre ella ninguna de las causales de pérdida de ejecutoriedad listadas en el artículo 91 del CPACA.

 Estos han sido caracterizados por la Sala de la siguiente forma: “(I) recaen sobre bienes corporales muebles; (II) son prestados por personas o entidades diferentes del productor del bien (terceros especializados), (III) son prestados para obtener el producto final o para coadyuvar en su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización”.

“Esa distinción resulta de gran relevancia, pues únicamente los contratos de obra pública son objeto del tributo en análisis”. La Sala indicó las siguientes las siguientes subreglas jurisprudenciales: “para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado.