A través del Decreto 1739-2021, se estableció que a partir del primero (1) de enero del año dos mil veintidós (2022), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los establecidos en el presente acto.