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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Entre otros documentos, La DIAN facilitó la creación y actualización del Registro Único Tributario (RUT). Estos son algunos de los requisitos: presentar copia del documento que acredite la creación y representación legal de la organización con una vigencia no mayor a un mes. También pueden presentar el documento de representación legal que tenga vigencia actual (hay documentos que tienen un tiempo específico de vigencia. Al momento de presentarlo en la DIAN, este documento debe estar dentro de esa vigencia). El documento solicitado puede ser el auto de reconocimiento oficial de los dignatarios actuales de las organizaciones, emitido por la autoridad competente según el nivel de la organización (secretarías municipales, distritales, departamentales, o el Ministerio del Interior).

Para la Sala, la sanción por inexactitud es procedente “al tenor del artículo 101 del Decreto 807 de 1993, comoquiera que la actora omitió ingresos gravados, sin que haya diferencia frente a la interpretación de las normas que rigen la materia, sino la inaplicación de las mismas, máxime que la demandante reconoce que no dio cumplimiento a las disposiciones contables vigentes en el periodo discutido. Con todo, la aplicación del principio de favorabilidad es mandato constitucional26, por lo cual, procede aplicar la multa en el 100% como lo señaló el tribunal, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 671 de 201727. Así, contrario a lo expresado por la demandada, la aplicación de la favorabilidad no conlleva incoherencia, incongruencia ni vulneración del principio de irretroactividad, pues se insiste, es imperativo constitucional”.

La Entidad aclara que el artículo 3 del Decreto 261 de 2023 indica que éste «aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación». Por ende, las tarifas de autorretención y retención de que trata este acto administrativo son aplicables desde el 1° de marzo de 2023, teniendo en cuenta que el Decreto 261 fue publicado en el Diario Oficial No. 52.318 del 24 de febrero del mismo año. El artículo 1 del Decreto 261 de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016 estableciendo unas tarifas de autorretención y retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables «sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros», precisando que lo antes señalado «no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores»

“Un proyecto de ley de esta naturaleza no puede estar sustentado, preponderantemente, en razones de carácter fiscal o de recaudo tributario poniendo en riesgo el debido proceso al que tiene derecho el contribuyente”. Para Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, presidente del Consejo de Estado, el proyecto de ley de Arbitraje Institucional en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, presentado por el Gobierno, el cual tiene Mensaje de Urgencia, introduce, en materia tributaria, cambiaria y aduanera, “una figura nueva en el ordenamiento jurídico colombiano”. Para el Alto Jurista, “no se puede soslayar la necesidad de dar debates profundos a esta iniciativa, máxime, cuando estos afectan las competencias del Consejo de Estado y es importante considerar un espacio adecuado de discusión dentro del trámite legislativo”.

El proyecto de norma busca que para identificar los sujetos susceptibles de cancelación de oficio la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- por inactividad tributaria, los sujetos deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: 1. Ausencia de registros de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias o de recibos de pago presentados, a nombre del inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, en las bases de datos electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o en la que haga sus veces. 2. Ausencia de registros como informante o como informado en la base de datos electrónica de Carga Masiva de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en los diferentes instrumentos de captura de datos presentados a través del Sistema de Información “Presentación de Información por Envío de Archivos”, o en el que haga sus veces”.