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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La medida aplica para aquellas que hayan recibido ingresos por 31.300 UVT, o más transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para la prestación de servicios digitales desde el exterior, se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, siendo necesario cumplir con las normas establecidas en este decreto, las personas que presten cualquiera de los siguientes servicios: publicidad online, servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles libros electrónicos, música y películas.

A través de este concepto General, la Dian responde muchos interrogantes en diversas maneras, entre ellos, los siguientes: ¿El Impuesto sobre productos plásticos se caracteriza por ser indirecto, de causación instantánea y monofásico?; ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de plásticos de un solo uso?; ¿A partir de qué fecha es exigible el Impuesto?; ¿Se debe discriminar en la factura de venta?

La Sala evidenció que la providencia censurada anuló la resolución CREG 241-2020 (que señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión) emitida por la CREG debido a que desconocía el principio constitucional de irretroactividad de la ley tributaria, puesto que dispuso que la contribución ahí señalada para el 2020, se calcula sobre los gastos del 2019 (año en que el acto administrativo no se había proferido), y si bien la Corte Constitucional, en sentencia C-484 de 2020, indicó que «los tributos causados en la anualidad 2020 corresponden a situaciones jurídicas consolidadas», esa Corporación no estudió el precepto que prohíbe la retroactividad tributaria, por tanto, no impedía invalidar el acto administrativo en virtud de la referida garantía.

 Fue voluntad del legislador que los impuestos saludables rigieran a partir del 1° de noviembre de 2023, sin que su cumplimiento hubiese quedado sometido a su reglamentación ni mucho menos a aspectos que debe precisar la DIAN en materia de facturación electrónica. La Entidad absuelve el siguiente interrogante: ¿Cómo deben discriminarse en la factura de venta los impuestos saludables?

Sobre este particular, la Sala de forma reiterada ha dicho que la idoneidad de esta prueba dependerá de su grado de detalle y de la calidad de los comprobantes de tipo interno y externo que acompañen la certificación. En el presente caso, la Sala observa que contrario a lo aducido por la demandante, el dictamen informa que las pruebas allegadas por la demandante no permiten verificar que las compras y las “desasignaciones” ascienden al mismo valor, que existen errores en la técnica contable que aplicó la demandante, que las operaciones de “desasignación” no provienen de hechos reales y que en todo caso, podría tratarse de un error en la parametrización del sistema contable “SAP” que desconoce la legislación contable colombiana. Por tanto, concluye que asistía razón a la demandada para confirmar la liquidación oficial de revisión con fundamento en el dictamen rendido por uno de sus funcionarios, sin que sea posible afirmar que la administración tergiversó o interpretó de forma errónea los planteamientos del contador público que rindió el informe técnico.