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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Así se encuentra consignado en el concepto emitido por la Entidad en el que preció que “La ruta para la legalización y formalización minera, establecida en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022 y la figura de áreas de reserva especial en los términos establecidos en dicha ley, a la

Frente a los requisitos legales establecidos para el desarrollo de cada una de las etapas explicadas en el presente concepto por la Autoridad minera, la normatividad - Ley 685 del 2001- señala en los los requisitos y especificaciones frente a cada una de las etapas descritas a través

A su vez, indica esta Cartera, que los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida MinAmbiente. Este y otros aspectos los orientó la Entidad al

A través del presente concepto, a Autoridad minera indicó explicó los elementos o requisitos de la cesión de derechos mineros. A su vez indicó que ésta, conforme a lo establecido en el artículo 23 de Ley 1955 del 20191, es el acto mediante el cual el beneficiario de un título minero (cedente) transfiere voluntariamente a un tercero (cesionario) sus derechos sobre el título o parte de este, mediante un negocio de carácter privado en el que el cesionario se subroga en las obligaciones emanadas del contrato. Esta cesión puede ser parcial o total.

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La Entidad precisó que “el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, faculta a este Ministerio a regular dicha norma, la cual no solo, en su elaboración cuenta con la colaboración de entre otras entidades, de las autoridades ambientales que ejercen sus funciones en el territorio que