La ANM preció que el artículo 26 de la ley 2250 de 2022, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, a juicio de esta Oficina, el artículo 26, sobre el derecho de preferencia, aplica para los titulares mineros descritos en los artículos previamente señalados, según los escenarios que allí se establecen, mas no a mineros en proceso de legalización o formalización.